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Concepto 26 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Qué sucede cuando un Representante Aduanero de una Sociedad de intermediación Aduanera realiza trámites aduanero

262001Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 26 DE 2001

(Enero 19)

Diario Oficial No 44.315, de 3 de febrero de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.,

Señor

DANIEL FRANCO VASQUEZ

A. A. 170224

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada con el número 80219 del 2000-08-30.

Tema: Representantes Aduaneros.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 06 del mismo año, esta división está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico

¿Qué sucede cuando un Representante Aduanero de una Sociedad de intermediación Aduanera realiza trámites aduaneros sin el conocimiento de sus jefes, falsificando la firma del representante legal de la SIA?

Tesis jurídica

Las Sociedades de Intermediación Aduanera que actúen ante las autoridades aduaneras, serán responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Interpretación jurídica

Según se ha definido por la legislación aduanera los representantes aduaneros son aquellos sujetos autorizados por ésta para adelantar los procesos de importación, exportación y tránsito aduanero, con capacidad para suscribir los documentos que se deben presentar ante la DIAN y por supuesto comprometer en materia aduanera a la sociedad que representa.

Estos representantes deben cumplir con las condiciones de idoneidad y profesionalismo, requisitos que deben ser tenidos en cuenta por la SIA a la cual pertenecen, sin perjuicio de la verificación que, respecto a este asunto, deba hacer la entidad.

En este orden de ideas y teniendo como parámetro legal el artículo 22 del Decreto 2685 de 1999 que indica que, "Las Sociedades de Intermediación Aduanera que actúen ante las autoridades aduaneras, serán responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", es preciso indicar que, si un representante aduanero de la Sociedad de Intermediación Aduanera suscribe, en nombre de ésta, documentos y por ende lleva a efecto operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, independientemente de las acciones penales o civiles que pueda impetrar en contra de aquel, por los posibles hechos punibles que haya podido cometer, aduaneramente, la Sociedad de Intermediación Aduanera, deberá responder en la medida de su intervención; es decir, en la medida de las actuaciones que el representante aduanero le haya comprometido.

De tal manera que si, por ejemplo, el representante aduanero, mediante maniobras fraudolentas, actuó en nombre de la Sociedad de Intermediación Aduanera como declarante autorizado, ésta, deberá responder ante la DIAN como declarante autorizado, pues corresponde a una responsabilidad clara y directa a cargo de ellas; además de las que puedan presentarse por la exteriorización de conductas propias de su condición de intermediario.

En conclusión, las Sociedades de Intermediación Aduanera que actúen ante las autoridades aduaneras, serán responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos se absuelve la consulta.

Hasta otra oportunidad.

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.