Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 71 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente cerrar una operación de exportación con un dex definitivo, cuando se ha omitido la presentación de

712000AduaneroCONCEPTO 071 DE 2000 MAYO 8
Ver en la fuente oficial ↗

Problema jurídico

¿ES PROCEDENTE CERRAR UNA OPERACION DE EXPORTACION CON UN DEX DEFINITIVO, CUANDO SE HA OMITIDO LA PRESENTACION DE UNO PROVISIONAL?.

Tesis jurídica

SI ES PROCEDENTE EL CIERRE DE UNA OPERACION DE EXPORTACION CON UN DEX DEFINITIVO, CUANDO SE HA OMITIDO LA PRESENTACION DE UNO PROVISIONAL.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 71 DE 2000

(Mayo 8)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES PROCEDENTE CERRAR UNA OPERACION DE EXPORTACION CON UN DEX DEFINITIVO, CUANDO SE HA OMITIDO LA PRESENTACION DE UNO PROVISIONAL?.
Tesis JurídicaSI ES PROCEDENTE EL CIERRE DE UNA OPERACION DE EXPORTACION CON UN DEX DEFINITIVO, CUANDO SE HA OMITIDO LA PRESENTACION DE UNO PROVISIONAL.

DOCUMENTO DE EXPORTACION

RESOLUCION 5031 DE 1990 ART.1

RESOLUCION 3492 DE 1990

La Resolución 3492 de 1990, en su Capítulo 2º dispone:

"2.   Embarques de plátano o bananos.

2.1   Cuando se vayan a efectuar embarques de plátano o bananos, el exportador podrá declarar datos provisionales en la autorización de Embarque, si al momento del embarque no es posible conocer el precio definitivo de la mercancía, o por razones propias del proceso de embarque, no se conoce con exactitud la cantidad a embarcar.

2.4   Para el caso particular de las exportaciones de plátano o banano que se efectúen por el puerto de la jurisdicción de la Aduana de Turbo, el exportador podrá presentar, adjunta a la solicitud de autorización de Embarque, la petición correspondiente al fondeo de la nave en la Bahía, al desplazamiento y al atraque al costado de la nave de los planchones, remolcadores y zungos y al requerimiento de personal aduanero para cumplir el control de la operación de embarque. "

Por su parte, la Resolución 5051 de 1990, dispuso:

"ARTICULO 1o. El capitulo II del Reglamento General de Aduanas sobre Exportación Definitiva quedará así:

   CAPITULO II

 EMBARQUES CON DATOS PROVISIONALES

1.  DECLARACION DE DATOS PROVISIONALES

 Cuando por razones propias de la mercancía, como su naturaleza, características físicas o químicas, o circunstancias inherentes a su situación comercial, el exportador no disponga de la información definitiva al   momento del embarque, podrá diligenciar la solicitud de Autorización de Embarque con datos provisionales."

De las normas transcritas se infiere claramente que el beneficio del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque con datos provisionales es discrecional del exportador, pudiendo éste presentar la declaración definitiva de exportación obviando la presentación de la provisional si al momento de la presentación de la primera dispone de toda la información necesaria para tal efecto.

En conclusión, es viable el cierre de una operación de exportación con un DEX definitivo, cuando se ha omitido la presentación de uno provisional.

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

CONCEPTO 071 DE 2000 MAYO 8
Aduanero
Banco de DatosConsultar Documento Jurídico


Aduanas

Problema Jurídico¿PUEDE UN EXPORTADOR AMPARAR UNA MERCANCIA RESPECTO DE LA CUAL INICIALMENTE SOLICITO AUTORIZACION DE EMBARQUE, CON DEX PROVISIONAL Y EMBARQUE UNICO, Y LUEGO PRESENTAR UN DEX DEFINITIVO AMPARANDO MERCANCIAS DE DOS EMBARQUES CON FECHAS DIFERENTES, TOMANDOLOS COMO EMBARQUES FRACCIONADOS?.

Tesis Jurídica

SI ES POSIBLE QUE UN EXPORTADOR AMPARE UNA MERCANCIA RESPECTO DE LA CUAL INICIALMENTE SOLICITO AUTORIZACION DE EMBARQUE, CON DEX PROVISIONAL Y EMBARQUE UNICO, Y LUEGO PRESENTE UN DEX DEFINITIVO AMPARANDO MERCANCIAS DE DOS EMBARQUES CON FECHAS DIFERENTES, TOMANDOLOS COMO EMBARQUES FRACCIONADOS.

DOCUMENTO DE EXPORTACION

EMBARQUES FRACCIONADOS

AUTORIZACION DE EMBARQUE

El exportador debe amparar su operación con una declaración de exportación definitiva, toda vez que lo importante para la Administración es esta declaración y no la provisional.

El objeto principal de la declaración provisional es el de permitir diligenciar un DEX precario con los primeros datos que se obtengan en el compromiso de exportación que se pretenda efectuar. De allí se predica su provisionalidad, que se subsanará dentro del término de que dispone el exportador para presentar el DEX definitivo, con el cual se entiende, para efectos aduaneros, tributarios y cambiarios, realizada la operación de exportación.

En conclusión, sí es posible que un exportador ampare una mercancía respecto de la cual inicialmente solicitó autorización de embarque, con DEX provisional y embarque único, y luego presente un DEX definitivo amparando mercancías de dos embarques con fechas diferentes, tomándolos como embarques fraccionados.

Unidad Informática de Doctrina
Area del DerechoCONCEPTO 071 DE 2000 MAYO 8
Aduanero
Banco de DatosConsultar Documento Jurídico

Aduanas

Problema Jurídico¿ES SANCIONABLE EL NO DILIGENCIAMIENTO DEL DEX PROVISIONAL?.
Tesis JurídicaNO ES SANCIONABLE EL NO DILIGENCIAMIENTO DEL DEX PROVISIONAL.

DOCUMENTO DE EXPORTACION - DILIGENCIAMIENTO

MEMORANDO 027 DE 1998

El diligenciamiento del DEX provisional es un beneficio que la ley otorga al exportador, quien podrá hacer uso de dicha prerrogativa si a bien lo tiene, o podrá simplemente presentar el DEX definitivo.

De conformidad con lo expresado en el Memorando 027 de febrero 19 de 1998, suscrito por el Director de Aduanas se dispuso:

"4. REGIMEN SANCIONATORIO EN LA EXPORTACION DE MERCANCIAS

El artículo 260 del Decreto 2666 de 1984 modificado por el artículo 7o. del Decreto 1144 de 1990, sanciona al exportador cuando habiendo presentado una Autorización de Embarque, no presente la declaración de exportación dentro del plazo establecido.

Igualmente, el artículo 262 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 9o. del Decreto 1144 de 1990, sanciona al transportador que incumpla la obligación de entregar dentro de las 48 horas siguientes al embarque de la mercancía la copia certificada del Manifiesto de Carga o se aprecien errores en el diligenciamiento de este documento.

Debe aclararse también que el Decreto 1828 de 1996, contentivo del Régimen Sancionatorio de los Usuarios Aduaneros Permanentes no les establece sanción alguna a los Usuarios Aduaneros Permanentes por la comisión de errores en el diligenciamiento del DEX.

Así mismo, revisado el Decreto 2339 de 1996, atinente a las sanciones aplicables a las Sociedades de Intermediación Aduanera es pertinente reiterar lo previsto en el numeral 2o. de la Circular 44 de 1997, de la cual les anexo copia, que distingue lo siguiente:

4. Al momento de diligenciar la Autorización de Embarque, existe la posibilidad de efectuar correcciones a las casillas del Documento de Exportación, colocando una nota aclaratoria en la relativa a "salvedad de error observaciones del declarante", con excepción de las casillas correspondientes a subpartida arancelaria y a cifras y códigos, en desarrollo de lo previsto en el numeral 1.2 del Capítulo I de la Resolución 3492 de 1990.

4..2 El numeral 7.2 del artículo 10 del Decreto 2339 de 1996 señala taxativamente las casillas respecto de las cuales se sanciona la inexactitud o error en su diligenciamiento en el Documento de Exportación, dentro de las cuales no se encuentra la relativa a cantidad.

Al respecto no debe perderse de vista que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.1 del Capitulo III de la Resolución 3492 de 1990, en el trámite de las Autorizaciones Globales y cargues parciales que están permitidas para la exportación de flores, cuando se presenta la solicitud de Autorización de Embarque Global, no es obligatorio el diligenciamiento de la casilla 41 sobre cantidad, toda vez que dicha información debe ir en la respectiva Nota de Cargue.

4.3 Finalmente, y en la medida en que se permite presentar la solicitud de Autorización de Embarque con datos provisionales, no hay lugar a sancionar las correcciones que se presenten en el contenido de este documento, sino aquellos errores que se adviertan en el diligenciamiento del DEX con datos definitivos."

De conformidad con lo anterior, no es posible afirmar que el no uso de una prerrogativa que la ley otorga a los exportadores sea sancionable por la Administración de Aduanas y en este sentido es claro el memorando señalado al disponer que los errores sancionables estarán en el diligenciamiento del DEX definitivo.

En conclusión, no es sancionable el no diligenciamiento del DEX provisional por las razones esgrimidas en los párrafos anteriores.