Concepto 207 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Con el objeto de dejar en libre disposición mercancía importada por la modalidad de importación temporal para pe
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 207 DE 2000
(Octubre 12)
Diario Oficial No 44.198, de 19 de octubre de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.
Señor
ALFONSO CIFUENTES
Calle 72 No. 10-07, Oficina 1301, Edif. Seguros Colmena
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada con el No. 68727 del 2000-06-27.
Tema: Plan Vallejo
Subtema: Pago IVA.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 156 de agosto 06 del mismo año, esta división está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.
Problema jurídico
¿Con el objeto de dejar en libre disposición mercancía importada por la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, es posible que certificados los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo máximo otorgado, se pueda cancelar el IVA una vez expirado dicho plazo?
Tesis jurídica
Para dejar la mercancía en libre disposición, no es posible que cumpliéndose, anticipadamente, con los compromisos de exportación se pueda cancelar el IVA, una vez expirado el plazo máximo otorgado para la importación temporal para perfeccionamiento activo ya que, dicho plazo está determinado por la certificación de los compromisos de exportación, que expida la autoridad competente.
Interpretación jurídica
De conformidad con la normatividad relativa a la importación temporal para perfeccionamiento activo establecida en el Decreto 2685 de 1999, se entiende por importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación exportación, (Plan Vallejo) la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, con suspensión de tributos, mercancías destinadas a ser exportadas total o parcialmente, en un plazo determinado, otorgado por el Incómex o la entidad que haga sus veces.
Establece el artículo 179 del mencionado decreto que, las personas que obtengan la autorización para importar mercancías, por esta modalidad de importación, deberán constituir una garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones, dentro de las que se encuentran, el cumplimiento de los compromisos de exportación en el término establecido.
De tal forma que la norma establece un término dentro del cual se deben cumplir los compromisos de exportación sin que, necesariamente, deban ejecutarse utilizando el término máximo, ya que, el importador puede cumplir los compromisos en un término inferior.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 175 del Decreto 2685 de 1999, cuando se haya importado bienes de capital y repuestos al amparo de los artículos 173 literal c) o 174 del Decreto-ley 444 de 1967, cumplidos los compromisos de exportación certificados por el Incómex o la entidad que haga sus veces, el usuario dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la citada certificación, deberá reexportar los bienes de capital y repuestos, o modificar la declaración de importación inicial. (Se subraya).
Como se ve, una vez se haya cumplido con los compromisos de exportación y estos hayan sido certificados por la entidad competente, se deberá reexportar, o importar ordinariamente la mercancía, en este último caso, modificando la declaración de importación liquidando y pagando el impuesto a las ventas correspondiente, pues, si esto no ocurre, dentro del término señalado, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía.
En conclusión, para dejar la mercancía en libre disposición, no es posible que cumpliéndose, anticipadamente, con los compromisos de exportación se pueda cancelar el IVA, una vez expirado el plazo máximo otorgado para la importación temporal para perfeccionamiento activo ya que dicho plazo está determinado por la certificación de los compromisos de exportación, de tal forma que una vez certificados se deberá reexportar la mercancía o, en su defecto, importarla ordinariamente.
En los anteriores términos se absuelve la consulta.
Hasta otra oportunidad.
La Jefe Oficina Jurídica,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.