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Concepto 7510 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el término , para constituir y entregar la garantía global con el que cuentan las Sociedades de Comercia

75102015Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 7510 DE 2015

(maro 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogota D.C., 10 MAR. 2015

100208221-000350

Ref.: Radicado No. 000234 del 12 de mayo de 2014

TemaAduanas
Descriptores SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION
INTERNACIONAL - GARANTIAS
Fuentes formalesArtículos 40-3 del Decreto 2685 de 1999, 4o del Decreto 2766 de 2012, sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P. GERARDO ARENAS MONSALVE del 15 de agosto de 2013, Radicación No. 25000-23-25-000-2006-00464-01 (2166-07).

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Problema jurídico

¿Cuál es el término , para constituir y entregar la garantía global con el que cuentan las Sociedades de Comercialización Internacional que, no obstante no encontrarse autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2766 de 2012, posteriormente recobran su habilitación con ocasión de la revocatoria directa del acto que impuso la sanción de cancelación de la inscripción?

Tesis jurídica

Las Sociedades de Comercialización Internacional que, no obstante no encontrarse autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2766 de 2012, posteriormente recobran su habilitación con ocasión de la revocación del acto que impuso la sanción de cancelación de la inscripción, deben constituir y entregar a la autoridad aduanera la correspondiente garantía global dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la revocatoria directa.

Interpretación jurídica

El artículo 4o del Decreto 2766 de 2012, modificado por el artículo 1o del Decreto 112 de 2013, establece:

“ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 112 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de acuerdo a lo señalado en el artículo 2o del Decreto número 2766 de 2012.

PARÁGRAFO. Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9o y 85 del Decreto número 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución número 4240 de 2000 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen.” (negrilla fuera de texto).

Observada la antepuesta norma, se tiene que el término de cuatro (4) meses dispuesto para la constitución y entrega de la garantía global, finalizó el día 29 de abril de 2013 y únicamente aplicaba para aquellas Sociedades de Comercialización Internacional que se encontraran autorizadas al 28 de diciembre de 2012, fecha de publicación y entrada en vigencia del Decreto 2766; luego, mal podría extenderse el comentado lapso de tiempo a aquellas Sociedades de Comercialización Internacional cuya inscripción había sido cancelada, a pesar de recobrar posteriormente su habilitación con ocasión de la revocatoria directa del acto administrativo que impuso la sanción.

En este sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P. GERARDO ARENAS MONSALVE, en sentencia del 15 de agosto de 2013, Radicación No. 25000-23-25-000-2006-00464-01(2166-07) manifestó:

“(...) la revocatoria de un acto administrativo no trae implícito restablecimiento alguno de los daños o perjuicios que el acto objeto de dicha decisión pudo generar durante el tiempo que se encontró vigente en el ordenamiento jurídico puesto que la decisión de la administración, en este sentido, no implica en estricto sentido un juicio de legalidad, conforme a las causales previstas en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con efectos ex tune, esto es, retrotrayendo las cosas a su estado inicial.” (negrilla fuera de texto).

Luego, ante el imperativo de conocer el término para la constitución y entrega de la garantía global con el que cuentan las Sociedades de Comercialización Internacional que recobraron la autorización para actuar en calidad de tales - con ocasión de la revocatoria directa que impuso la cancelación de la inscripción que, como se sabe, produce efectos jurídicos - y empleando la analogía como método de integración jurídica, éste Despacho considera menester atender lo señalado por el inciso 1o del artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, cuyo tenor literal reza:

“ARTÍCULO 40-3. GARANTÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012. El nuevo texto es el siguientes Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán constituir y entregar a la autoridad 'aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga la autorización, una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los impuestos, gravámenes y sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, las Sociedades de Comercialización Internacional que se encontraren en el supuesto de hecho consultado, deben constituir y entregar a la autoridad aduanera la correspondiente garantía global dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que revocó la sanción de cancelación de la inscripción.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y ''Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 40-3 del Decreto 2685 de 1999, 4o del Decreto 2766 de 2012, sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P. GERARDO ARENAS MONSALVE del 15 de agosto de 2013, Radicación No. 25000-23-25-000-2006-00464-01 (2166-07).

Descriptores

SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION