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Concepto 111383 de 2000 DIAN

(Tributario) (111383A) ¿Se causa la contribución del 5% sobre contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento

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CONCEPTO 111383 A

14 de noviembre de 2000


TEMA:

CONTRATO DE OBRA EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN DISTRITAL.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se causa la contribución del 5% sobre contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías suscrito por una sociedad de economía mixta del orden distrital?

TESIS

LA CONTRIBUCIÓN DEL 5% SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS, SE CAUSA CUANDO SE CELEBRA ENTRE UNA PERSONA JURÍDICA O NATURAL Y UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚ BLICO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 2 de la Ley 80 de 1993, define que debe entenderse por entidades públicas para efectos de la contratación estatal, así:

"Para los solos efectos de esta ley:
1. Se denominan entidades estatales:
a. La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
b...."

El artículo 120 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1998, establecía:

"Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adició;n al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nació n, Departamento o Municipio, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición."

El artículo 1 de la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999 prorrogó por tres (3) años la vigencia de la Ley 418 de 1997, es decir hasta el 23 de diciembre del año 2002.

Ahora bien, en relación con el pago que debe efectuar la persona jurídica o natural a la entidad de derecho público a favor de la Nación, Departamento o Municipio, el artículo 322 de la Constitución Política señala:

"Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su ré gimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios."

Mediante el Decreto 1421 del 21 de julio de 1993 se adoptó el Ré gimen Especial para el Distrito Capital Santa Fe de Bogotá y en el artículo 2 prescribe:

"Régimen aplicable. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeta al régimen político, administrativo y fiscal que para él establezcan expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores se somete a las disposiciones constitucionales vigentes para los municipios."

De la interpretación de las normas transcritas se concluye que cuando se trata de contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías en los cuales intervenga una entidad de derecho público del orden distrital se causa la contribución del 5% la cual deberá ser pagada a favor del Distrito Capital, por aplicarse a este las normas que regulan los municipios, por ser uno de los sujetos pasivos de la contribución.

La Oficina Jurídica se ha pronunciado sobre la causación de la contribución mediante los conceptos 019088 de marzo 9 y 037187 de abril 20 de 1999, en el sentido de señalar que se causa la contribució n del 5% sobre contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías cuando se celebren por personas naturales o jurídicas con entidades de derecho público.

El sujeto activo está conformado por las entidades de derecho pú blico del orden nacional, departamental o municipal con quienes se contrata y a quien la ley le atribuye la facultad de recaudar el tributo. El sujeto pasivo lo constituyen todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías públicas.

La contribución especial del 5% sobre contratos de obra pública se causa respecto de la construcción y mantenimiento de vías públicas entendidas estas como las carreteras, caminos o calles para la circulación de vehículos, personas o animales.

YGP/LDVC