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Oficio 515 de 2018 DIAN

(Cambiario) Créditos otorgados a no residentes

5152018Cambiario
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Texto del documento

OFICIO 515 DE 2018

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<Entiéndase revocado con la expedición del Concepto Unificado en materia cambiaria DIAN  86 de 22 de junio de 2022>

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 20 ABR 2018

100208221-0515

Ref.: Radicado 100211232-68 del 19/02/2018

Resumen de Notas de Vigencia

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Procedente del Banco de la República y atendiendo el hecho que las preguntas relacionadas con el régimen cambiario serán atendidas por esa entidad, hemos recibido la consulta en la que indaga de la pregunta No. 4, en caso de obtener respuesta negativa la pregunta del numeral 3 ¿se genera el pago de alguna sanción?

Al respecto se precisa que la Circular Reglamentaria DCIN 83 de Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República señala:

"5.2. Créditos Activos

5.2.1. Autorización

Los residentes y los IMC pueden otorgar créditos en moneda extranjera o en moneda legal a no residentes, conforme a lo previsto en los artículos 23, 24 y 59 de la

5.2.2. Informe de endeudamiento externo otorgado a no residentes

Los créditos otorgados a no residentes deberán informarse al BR a través de los IMC, mediante el diligenciamiento del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” en original y una copia, en forma previa o forma simultánea con el desembolso del respectivo crédito.

Para el formulario n° 7 “información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” se deberá contar con un código que identifique al deudor. Cuando el deudor no tenga asignado un código por parte del BR, el residente (acreedor) su apoderado o mandatario obtendrá el código a través de los IMC, siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo del mencionado Formulario 7.

(…)

“5.2.3. Desembolsos en moneda extranjera y pagos

Los ingresos y egresos de divisas originados en operaciones de préstamos de residentes a no residentes, deberán canalizarse a través de los IMC o de las cuentas de compensación, mediante el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) exigida en el numeral 5.4 de este Capítulo, entre otros, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al BR. Solamente cuando se complete el trámite y se asigne el número de identificación del crédito se podrá efectuar la venta de las divisas por parte del IMC o el correspondiente cargo en la cuenta de compensación. Si los préstamos son otorgados por los IMC a no residentes. Los IMC deberán transmitir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso o paso del préstamo, la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, utilizando el sitio Web www.banrep.gov.co, opción "Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales”, “Formularios”.” (negrilla y subrayado fuera de texto)

De acuerdo a la norma citada, los residentes pueden acordar créditos con no residentes, los cuales deberán informarse al Banco de la República a través de los intermediarios del mercado cambiario en forma previa o forma simultánea con el desembolso del respectivo crédito en el formulario No. 7.

Cuando se trata de crédito otorgados a no residentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el deudor deberá transmitir, vía electrónica, el “informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo” (Formulario No. 3A), a través del IMC o directamente al BR si es titular de cuenta de compensación.

En el evento de incumplirse esta obligación procederá la imposición de la sanción prevista en el los numerales 16 y 17 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 que establecen:

"Incumplimiento de las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o de registrar, reportar, transmitir, actualizar o informar directamente a dicha Entidad o a través de los intermediarios del mercado cambiario

16. Cuando fuera de los casos previstos en los numerales anteriores no se cumplan las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o de registrar, reportar, transmitir o informar, directamente ante el Banco de la República o ante o a través de los intermediarios del mercado cambiario, la información o las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá por cada incumplimiento una multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.

17. Cuando fuera de los casos previstos en los numerales anteriores se cumplan en forma extemporánea las obligaciones de registrar, reportar, transmitir o informar directamente ante el Banco de la República o ante o a través de los intermediarios del mercado cambiario, la información o las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), porcada obligación cumplida por fuera del término legal"

En los anteriores términos se resuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad” – “Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina