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Oficio 23284 de 2019 DIAN

(Tributario) ¿La DIAN exige algún tipo de documentación que soporte el ingreso al territorio aduanero nacional de botellas de

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OFICIO 23284 DE 2019

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100035958 del 30/05/2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se consulta en el radicado de la referencia:

Esta subdirección dará respuesta a los interrogantes respecto a los temas que por competencia le corresponde a la DIAN, en materia aduanera y tributaria, como es la administración de los Derechos de Aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación y el control de las importaciones y exportaciones.

6. ¿La DIAN exige algún tipo de documentación que soporte el ingreso al territorio aduanero nacional de botellas de whisky? ¿En caso afirmativo que documentos?

Toda mercancía que ingresa al país deberá efectuar tos trámites de nacionalización que establece la normatividad aduanera vigente de conformidad con los artículos 173 a 185 del Decreto 1165 de 2019, y de ser necesario aportar los vistos buenos de las autoridades sanitarias de acuerdo a la naturaleza de la mercancía. Una vez obtenido el levante la declaración de importación, ésta amparará la legal introducción en el territorio aduanero nacional la mercancía.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 177 ibídem, quien haya presentado la declaración de importación, ya sea el importador o la agencia de aduanas, deberá cumplir con la obligación de conservar durante cinco (5) años los documentos soportes de la declaración de importación, entre otros “Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar”. (Subrayado fuera de texto).

12.- ¿Recibe el mismo trato legal las botellas adquiridas en el extranjero y luego ingresadas a Colombia bajo la modalidad de importación de viajeros, que las botellas adquiridas en el territorio aduanero nacional de parte de establecimientos y almacenes que las importaron en debida forma?

Respecto a los requisitos para el ingreso de las botellas bajo el régimen de viajeros, se encuentra regulado en los artículos 267 y 270 del Decreto 1165 de 2019, así:

“(...) ARTÍCULO 267. PRESENTACIÓN DEL EQUIPAJE A LA AUTORIDAD ADUANERA. Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, se debe diligenciar y presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 270. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS POR CONCEPTO DE LA IMPORTACIÓN DE EQUIPAJES DE VIAJEROS. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1742 de 1991, las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem.

El pago deberá efectuarse en los bancos o entidades financieras autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ubicados en los puertos o aeropuertos de arribo del viajero al territorio aduanero nacional (...)”

De igual manera el cupo por viajero es de carácter personal e intransferible, como lo señala el artículo 272 del Decreto 1165 de 2019, dispone:

“(...) NATURALEZA DE LOS CUPOS. Los cupos previstos en los artículos 268 y 269 del presente decreto tienen carácter personal e intransferible. El valor total de la mercancía ingresada como equipaje no acompañado y equipaje acompañado, no podrá exceder la sumatoria de los valores señalados en los citados artículos (...)”.

Cuando la mercancía importada bajo la modalidad de viajeros se destine al comercio, habrá lugar a la aprehensión de conformidad con el numeral 19 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019

Respecto a las botellas adquiridas en el territorio aduanero nacional a establecimientos y almacenes que las importaron, éstas importaciones debieron realizarse con el cumplimiento de lo previsto en los artículos 173 a 185 del Decreto 1165 de 2019 y los importadores o su agencia de aduanas deberán conservar tanto la declaración de importación como los documentos soporte, tal como lo dispone el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. La libre disposición de la mercancía importada dependerá de la modalidad indicada en la declaración de importación.

Ahora bien, cabe precisar que toda mercancía extranjera que ingresa al país deberán estar amparados con los documentos previsto en el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con lo señalado en el artículo artículo <sic> 604 de la Resolución 000046 de 2019.

14.- ¿En qué casos la entidad está habilitada legalmente para incautar las botellas que conforman una colección de whisky?

En materia de fiscalización el artículo 590 del Decreto 1165 de 2019, prevé su alcance así:

“(...) ARTÍCULO 590. ALCANCE. La única autoridad competente para verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios aduaneros es la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para tales efectos, la fiscalización aduanera comprende el desarrollo de investigaciones y controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier trámite aduanero, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los usuarios aduaneros. La fiscalización podrá ser integral, para verificar, además de dichas obligaciones, aquellas de naturaleza tributaria y cambiaria de competencia de la entidad.

Para el ejercicio de sus funciones en materia de fiscalización aduanera, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuenta con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el presente decreto y las establecidas en el Estatuto Tributario (…)”.

El artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 establece de manera taxativa las causales de aprehensión así, entre las que se encuentran:

“(...) CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

1...

2. Cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera que no estén amparadas por uno de los documentos exigidos en el artículo 594 del presente decreto...

19. Cuando el viajero omita declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentre mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y siguientes del presente Decreto. También habrá lugar a la aprehensión cuando en el control posterior, la autoridad aduanera encuentre que mercancías introducidas bajo la modalidad de viajeros se destinan al comercio (...)” (Subrayado fuera de texto).

De las anteriores disposiciones se concluye que la autoridad aduanera se encuentra facultada para aprehender las mercancías que estén incursos en una causal de aprehensión, indistintamente que se trate de una mercancía de colección.

Respecto a los otros interrogantes formulados en la consulta sobre temas relacionados con la colección de botellas de whisky, no hace parte de la competencia de esta entidad, conceptuar sobre esa materia.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica