Oficio 29359 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1350) Aplicación del Decreto 1818 de 2015, "por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para esti
Texto del documento
OFICIO 029359 int 1350 DE 2015
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En atención a las preguntas relacionas con la aplicación del Decreto 1818 de 2015, el consultante indaga:
1. ¿Para la compra de material en ciudades como Sogamoso, Manizales, etc., se requiere que en la factura aparte del sello indicado en el Decreto 1818 de 2015, indique algo adicional, para efecto de demostrar que [a compra se realiza para la obra de Arauca?
2. ¿Toda vez que el domicilio del consorcio por temas netamente administrativos se fijó en Bogotá D.C. y ya que la obra se desarrolla en Arauca, es necesario aportar un documento o requerimiento adicional a la guíe de transporte y el documento de recepción de la mercancía, con el fin de demostrar que el material se compra para el desarrollo de dicha obra?
Al respecto, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica mediante el Concepto Unificado No. 027030 del 29 de septiembre de 2015, resolvió temas similares por los que Ud. indaga en el punto No. 3.
No obstante, le manifestamos que es requisito sine qua non, en desarrollo del Decreto 1818 de 2015 y del Concepto Unificado No. 027030 del 29 se septiembre de 2015, que entre los intervinientes de la operación de venta, el comprador de los bienes tenga domicilio y/o establecimiento de comercio en alguno de los municipios señalados en el artículo 1o del Decreto 1770 de 2015.
Así mismo, es importante precisar que los requisitos exigidos a los proveedores, para efectos
de la ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a cualquiera de los municipios consagrados en el artículo 1o del Decreto 1770 de 2015, están expresamente consagrados en los artículos 3o y 4o del Decreto 1818 de septiembre 15 de 2015, no siendo objeto de exigencia o requisito adicional alguno diferente a los allí señalados.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos allí precisados,- dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 5 de la norma ibídem.
3. ¿El contrato de obra suscrito con la Caja de Compensación Familiar de Arauca –COMFIAR, puede constituirse en el documento idóneo para efectos de establecer que el domicilio del proyecto urbanización laureles de Arauca, es el municipio de Arauca?
Respecto a este interrogante, es importante precisar que entre las facultades de esta dependencia, no se encuentra resolver consultas de carácter particular y de contratación.
Para el efecto, téngase en cuenta la respuesta dada en el anterior punto, dado que en los artículos referidos del Decreto 1818 de 2015, de manera clara y precisa se indican las pruebas y/o requisitos que deben demostrarse para hacer efectiva la exención.
Finalmente, para su conocimiento y fines pertinentes, remitimos copia del concepto unificado Nro. 027030 de septiembre 29 de 2015. en cuatro (4) folios.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DlAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general e' acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet INww.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" –"técnica"–, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".