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Oficio 51906 de 2014 DIAN

(Aduanero) Se solicita informar, si en lo relacionado con la autorización de áreas adyacentes a las que hace referencia el par

519062014Aduanero
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OFICIO 51906 DE 2014

(agosto 26)

Diario Oficial No. 49.317 de 27 de octubre de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 25 de agosto de 2014

100208221-000837

Señora

CAROLINA HERRERA FONSECA

Jefe de Exportaciones e Importaciones

Vicepresidencia de Comercio Exterior y de Industria

Asociación Nacional de Industriales (ANDI)

www.andi.com.co

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 0276 del 10/07/2014

Se solicita informar, si en lo relacionado con la autorización de áreas adyacentes a las que hace referencia el parágrafo 2o del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999 y la doctrina consignada en el Oficio 044736 de 2010 se mantiene actualmente vigente o si existe pronunciamiento alguno haciendo referencia a las áreas metropolitanas.

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Al respecto, me permito informarle que la doctrina expuesta en el citado oficio se encuentra en la actualidad plenamente vigente y en lo atinente a la existencia de pronunciamiento alguno en el que se asimilen las áreas metropolitanas como zona comprendida o ubicada dentro del municipio en el que se encuentra habilitado un depósito a efectos de autorizar la ampliación del área no adyacente, tal interpretación no existe, entre otras razones porque la misma norma expresamente señaló como área adyacente la correspondiente a la jurisdicción municipal no contemplando para el efecto las áreas metropolitanas, las cuales por norma constitucional comprenden más de una jurisdicción municipal.

No sobra señalar que por vía de doctrina, no es dable solucionar los vacíos normativos existentes o establecer desarrollo reglamentario alguno.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A),

ÓSCAR FERRER MARÍN.