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Oficio 902038 de 2020 DIAN

(Tributario) Habilitación, renovación y cancelación de los Proveedores Tecnológicos

9020382020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902038 DE 2020

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresHabilitación, renovación y cancelación de los Proveedores Tecnológicos
Fuentes FormalesDECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.4.24.
RESOLUCIÓN 0042 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Acerca de la solicitud en referencia, la cual versa sobre la determinación de competencias frente a actuaciones relacionadas con Proveedores Tecnológicos de Factura Electrónica según lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 de la Resolución 0042 de 2020, este Despacho atenderá sus preguntas en el orden en que fueron formuladas, así:

1. ¿Cuál Subdirección es la competente para resolver las solicitudes y recursos radicadas antes de la expedición de la citada resolución y que por efectos de la suspensión de términos establecida por Decreto 091 y resolución 00030 de 2020, se encuentran pendientes de fallo?

Con la expedición del Decreto 358 de 2020 y la Resolución 00042 del mismo año, se asignó como área competente para la gestión del procedimiento de habilitación, renovación y cancelación de los Proveedores Tecnológicos a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Ingresos o la que haga sus veces en esta entidad; por lo cual, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, perdió la competencia frente a estos procedimientos por expresa disposición regulatoria desde la vigencia de la resolución 000042 citada.

Así las cosas, en virtud del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, mencionado como facultad expresa para la expedición de la Resolución 000042 de 2020, es la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Ingresos o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN quien ostenta la competencia actualmente para conocer y resolver las solicitudes de estas actuaciones.

Ahora bien, respecto a los recursos interpuestos cuyo trámite está en curso, debe indicarse que en la medida en que el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, establece que “los recursos interpuestos (...) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron”, es la Subdirección de Fiscalización Tributaria perteneciente a la Dirección de Gestión de Fiscalización quien ostenta la competencia para decidir los recursos interpuestos previamente a la entrada en vigencia de la Resolución 000042 de 2020, ya que sobre ellos, operan las normas vigentes para la fecha en que fueron radicadas las solicitudes.

2. ¿Cuál es el fundamento legal que otorga las competencias de auditoria a los servidores de la SGAC para soportar los actos administrativos con los cuales se faculta la realización de las mismas?

Como se explicó en el punto anterior, la Resolución 000042 de 2020 asignó a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente como dependencia competente para la gestión del procedimiento de habilitación, renovación y cancelación de los Proveedores Tecnológicos, por lo cual este es el acto administrativo que asignó dicha competencia.

Ahora bien, téngase en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 51 de la Resolución 000042 de 2020 dispone que: “ para efectos de la presentación, actualización y verificación de los requisitos de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establecerá las fichas técnicas, soportes, los mecanismos técnicos y tecnológicos para la transmisión y acreditación de los mismos; entre tanto los proveedores tecnológicos deberán tenerlos a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando ella los requiera”.

3. En la citada resolución la facultad otorgada a la SGAC para resolver las solicitudes de cancelación, prevé la cancelación de oficio, producto de un proceso sancionatorio que atiende las causales y procedimiento establecido en los artículos 616-4 y el 684-4 del Estatuto Tributario; no siendo claro que área tiene la competencia para realizar el procedimiento sancionatorio.

La cancelación de la habilitación derivada de un proceso sancionatorio, se adelantará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 638 del Estatuto Tributario, tal como se dispone en el artículo 684-4 ibídem, por lo cual, se deriva de un procedimiento sancionatorio general cuya competencia está a cargo de la Dirección de Gestión de Fiscalización tal como lo dispone el artículo 30 del Decreto 4048 de 2008.

4. Se hace necesario conocer de la competencia general que faculta para proferir las actuaciones de habilitación, renovación y cancelación de proveedores tecnológicos y sus correspondientes recursos; pues lo que se observa en la resolución 042 es el procedimiento de cara al cliente y no resulta claro si este planteamiento es suficiente para la sustanciación de los actos.

Sobre este particular, remítase a la respuesta otorgada a las cuestiones 1 y 2, en el sentido de tener en cuenta las disposiciones del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y la la Resolución 000042 de 2020.

5. Teniendo en cuenta que la resolución 42 establece ipso facto las nuevas funciones para la SGAC y no prevé de periodo de transición, resulta necesario establecer la viabilidad de alguna alternativa para asumir legalmente las funciones y competencias relativas a factura electrónica y que actualmente carecen de delegación expresa.

Al respecto, se precisa que la competencia de este Despacho se limita a la interpretación normativa, así las cosas, si las disposiciones legales vigentes no prevén un periodo de transición para la ejecución de las nuevas funciones a cargo de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Ingresos o la que haga sus veces en esta entidad, no es posible vía doctrina disponer la misma.

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.cosiguiendo los íconos “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.4.24. RESOLUCIÓN 0042 DE 2020

Descriptores

Habilitación, renovación y cancelación de los Proveedores Tecnológicos