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Oficio 24885 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran vigentes el Concepto No. 019265 del 7 de abril de 2005 y el Oficio No. 37735 del 21 de junio de 200

248852015Tributario
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OFICIO 24885 DE 2015

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 25 AGO. 2015

100208221- 001138

Ref.: Radicado No. 100017163 del 10 de junio de 2015

Tema Impuesto a las ventas
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Servicios Prestados Desde el Exterior
Ingresos de Fuente Nacional
Fuentes formales Artículos 20-1, 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, 1o del Decreto 260 de 2001, 6o y 7o del Decreto 3026 de 2013, Concepto No. 019265 del 7 de abril de 2005 y Oficio No. 37735 del 21 de junio de 2005.

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas, las cuales se concretan a las siguientes:

1. ¿Se encuentran vigentes el Concepto No. 019265 del 7 de abril de 2005 y el Oficio No. 37735 del 21 de junio de 2005?

En el Concepto No. 019265 del 7 de abril de 2005 se manifestó:

“(...) si el extranjero sin residencia o domicilio en el país únicamente presta fuera del segmento de la órbita geoestacionaría colombiana el servicio de acceso satelital, al cual accede una empresa nacional titular de las estaciones terrenas y de las rampas ascendente y descendente que se encarga de manera independiente y con la utilización de su soporte técnico exclusivo de prestar servicios de telecomunicaciones en el país o hacia el exterior, se debe tener en cuenta la fuente que da origen al ingreso, con el fin de establecer si es gravado o no en Colombia. De esta manera, para el extranjero sin residencia o domicilio nacional que presta los servicios de acceso satelital en el exterior, por estar situado el satélite fuera de la órbita geoestacionaria colombiana, los cuales se pagan o abonan en cuenta desde Colombia, se trata de ingresos de fuente extranjera y como consecuencia de ello, además de no estar sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios, tampoco son objeto de retención en la fuente a título de este impuesto. Por el contrario, los ingresos que perciba el residente o domiciliado nacional por los servicios de telecomunicaciones que preste en Colombia son ingresos de fuente nacional sometidos a imposición conforme con las normas tributarias colombianas, así como los ingresos de origen extranjero que perciba, acorde con lo establecido por los primeros incisos de los artículos 9 y 12 del Estatuto Tributario cuando disponen que las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como las que se originen de fuentes fuera de Colombia.” (negrilla fuera de texto).

Por su parte, en el Oficio No. 37735 del 21 de junio de 2005 se expresó:

“En lo que tiene que ver con los ingresos por servicios de acceso satelital prestados por fuera de la órbita geoestacionaria colombiana, obtenidos por extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, este Despacho se pronunció mediante el Concepto No. 019265 del 7 de abril de 2005, en el sentido que no están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios, ni a retención en la fuente a título de este impuesto.

A lo dicho en el mencionado concepto, (...) es pertinente añadir que si el satélite está ubicado en la órbita geoestacionaria colombiana, los ingresos se consideran de fuente nacional y, por consiguiente, los pagos o abonos en cuenta a favor del proveedor del exterior se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta, el cual se recauda a través del mecanismo de la retención en la fuente por pagos al exterior (...).

(...)

Con respecto al impuesto sobre las ventas, el artículo 420 del Estatuto Tributario, al señalar el hecho generador, establece que el IVA se aplica sobre la prestación de los servicios en el territorio nacional y, de acuerdo con el literal g) del numeral 3o del parágrafo 3o, los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite, ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia y, por consiguiente, causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales.

A su turno, el artículo 468 ibídem, preceptúa que la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diez y seis por ciento (16%), la cual se aplica también a los servicios.

Ahora bien, el artículo 437-2 del mismo ordenamiento jurídico dispone que actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos y quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos; en consecuencia deberán efectuar retención en la fuente del ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas en el momento del pago o abono en cuenta, al tenor de lo previsto en el parágrafo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario. (...)” (negrilla fuera de texto).

Los reseñados pronunciamientos a la fecha se encuentran vigentes.

2. Tratándose de una persona natural o jurídica domiciliada en el exterior que cuenta en el territorio nacional con una sucursal que le sirve de representación en el país ¿Cuál es el tratamiento del impuesto sobre las ventas y del impuesto sobre la renta y complementarios si aquella presta el servicio de acceso satelital a través de un satélite ubicado fuera de la órbita geoestacionaria colombiana a empresas colombianas que acceden al mismo por intermedio de sus propias plataformas?

Sobre el particular, es preciso advertir de antemano que, a la luz del artículo 20-1 del Estatuto Tributario, el concepto de establecimiento permanente “comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas'', entre otros. Asimismo, el parágrafo 2o de la citada norma indica que “[n]o se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, el tratamiento tributario consultado es el mismo señalado en los pronunciamientos previamente transcritos, en tanto los ingresos percibidos por la persona natural o jurídica extranjera no sean atribuibles a la sucursal ubicada en Colombia, pues de lo contrario, en cuanto al impuesto sobre la renta y complementarios, deberán atenderse el inciso 1o de los artículos 6o y 7o del Decreto 3026 de 2013 que disponen:

“ARTÍCULO 6o. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS O ABONOS EN CUENTA A FAVOR DE PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA EN COLOMBIA O SOCIEDADES O ENTIDADES EXTRANJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. Los agentes de retención que realicen pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en el país o de sociedades o entidades extranjeras que tengan uno o más establecimientos permanentes en el país deberán practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios que corresponda a dichos pagos o abonos en cuenta, a las tarifas y en las condiciones aplicables a los residentes y sociedades nacionales, siempre que dichos pagos o abonos en cuenta correspondan a rentas atribuibles al establecimiento permanente en Colombia.

(...)

ARTÍCULO 7o. DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LAS PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA EN COLOMBIA Y DE LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades o entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.

(...)” (negrilla fuera de texto).

3. ¿Qué deducciones debe practicar la empresa colombiana beneficiaría de! servicio de acceso satelital al pago efectuado por tal concepto, en las condiciones previamente indicadas?

Acorde con lo previamente expuesto, si el pago efectuado por concepto de servicio de acceso satelital es percibido directamente por la persona natural o jurídica extranjera, estando ubicado el satélite fuera de la órbita geoestacionaria colombiana, la empresa nacional deberá retener la totalidad del impuesto sobre las ventas generado, acorde con los artículos 437-1 parágrafo 1o y 437-2 numeral 3 del Estatuto Tributario.

Si por el contrario, el pago es un ingreso atribuible al establecimiento permanente ubicado en Colombia, la empresa nacional deberá practicar retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 11% del respectivo pago o abono en cuenta, conforme al artículo 1o del Decreto 260 de 2001; en cuanto al impuesto sobre las ventas, deberá practicar una retención a la tarifa del 15% de! valor del tributo como lo indica el inciso 2o del artículo 437-1 ibídem.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica''.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Artículos 20-1, 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, 1o del Decreto 260 de 2001, 6o y 7o del Decreto 3026 de 2013, Concepto No. 019265 del 7 de abril de 2005 y Oficio No. 37735 del 21 de junio de 2005.

Descriptores

Servicios Prestados Desde el Exterior