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Oficio 31298 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 288) ¿Aplica el régimen simple de tributación para las personas naturales que ejercencomo notarios público

312982019TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 031298 int 288 DE 2019

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de julio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRégimen Unificado de Tributación SIMPLE
DescriptoresSujetos que no pueden optar por el Impuesto
Fuentes FormalesLey 1943 de 2018, artículo 66 y Decretos 960 de 1970, 1250 de 1970, 1260 de 1970 y Ley 588 de 2000
Resumen de Notas de Vigencia

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, resolvemos el siguiente interrogante: ¿Aplica el régimen simple de tributación para las personas naturales que ejercen como notarios públicos?

La pregunta se plantea con base en las siguientes consideraciones: 1) los notarios cumplen los requisitos dispuestos por el artículo 906 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 sobre sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple). 2) Son personas naturales que desarrollan empresa en los términos del Artículo 1.5.8.1.2.3. del Decreto reglamentario 1468 del 13 de agosto de 2019, Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3o del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. 3) La noción de libertad de empresa planteada en la sentencia C-197 de 2012 y la noción de función fedante desarrollada en la C-863 de2012. 4) El Oficio DIAN N.° 001970 de 28 de enero de 2019 conforme al cual, "el notario es un particular que presta un servicio público por delegación del Estado... que se remuneran por las sumas recibidas de acuerdo a las tarifas legalmente establecidas... sin que implique una relación laboral con el Estado,... no son ni empleados públicos ni trabajadores oficiales, sino particulares...”

Sin perjuicio de los planteamientos anteriormente reseñados, por las características propias de la función notarial, los notarios no pueden optar por pertenecer al régimen simple de tributación (simple. Se trata de un servicio público de carácter testimonial en ejercicio de una función pública, desarrollado por particulares bajo el principio de colaboración, a los cuales se les otorga la condición de autoridades, y la retribución de sus servicios se encuentra reglamentada de acuerdo a unas tarifas oficiales.

<Expresión tachada revocada> Por ende, [y teniendo en cuenta que los notarios desarrollan una actividad basados en una relación legal y reglamentaria], no les es viable optar por el régimen simple de tributación (simple).

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

Ley 1943 de 2018, artículo 66 y Decretos 960 de 1970, 1250 de 1970, 1260 de 1970 y Ley 588 de 2000

Descriptores

Sujetos que no pueden optar por el Impuesto