Oficio 33108 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Dentro del proceso sancionatorio administrativo de la DIAN en materia probatoria se aplica el Código General del
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OFICIO 33108 DE 2015
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 49.729 de 17 de diciembre de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2015
100208221-001507
Señor
ROSEMBERG SÁNCHEZ REYES
rsr1225@hotmail.com
Urbanización Torcoroma Av. 11B No 8-55
Cúcuta-Norte de Santander
Referencia: Radicado número 100033552 del 27/10/2015
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Pruebas - Oportunidad |
| Fuentes formales | Artículos 742 al 791 y 839-2 del Estatuto Tributario. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta: “¿Dentro del proceso sancionatorio administrativo de la DIAN en materia probatoria se aplica el Código General del Proceso, que marco normativo se aplica y que normas así lo fundamenta (sic)?”
Al respecto este Despacho considera:
En materia probatoria en lo atinente a los procedimientos de gestión, que se encuentran a cargo de esta Entidad relativos al procedimiento administrativo tributario, tiene su regulación en el Capítulo I Título VI del Libro V del Estatuto Tributario.
Por su parte, en lo relativo a las remisiones que tiene el Estatuto Tributario, en cuanto al procedimiento en general, en caso de vacíos en el mismo, debe remitirse al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre otros, podemos encontrar casos particulares que tienen relación con el proceso sancionatorio, el artículo 839-2 del E.T. remite directamente al C. P. C. (hoy Código General del Proceso (CGP) en lo relativo al embargo, secuestro y remate de bienes. Y en general, el artículo 267 del C. C. A. (hoy artículo 306 del CPACA) señala que lo no regulado y en lo que sea compatible se rige por el C. P. C. (CGP)
Por último, deberá el contribuyente evaluar su caso particular y aplicar las normas que resulten pertinentes al mismo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.
Fuentes formales
Artículos 742 al 791 y 839-2 del Estatuto Tributario.
Descriptores
Pruebas - Oportunidad