Oficio 907889 de 2022 DIAN
(Aduanero) ¿Puede una comercializadora internacional que cumple los requisitos para ser inscrita como "usuario altamente export
Texto del documento
OFICIO 907889 DE 2022
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de noviembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-1306
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula los siguientes interrogantes:
1. ¿Puede cualquier profesional de ciencias económicas, jurídicas o un ingeniero industrial ser empleado de cumplimiento de acuerdo con la Circular Externa DIAN 170 de 2002?
2. ¿Puede una comercializadora internacional que cumple los requisitos para ser inscrita como “usuario altamente exportador” calificarse como tal? ¿esto es algo que pueda hacer de oficio la DIAN?
3. ¿Cuáles son los requisitos para contratar a un empleado de cumplimiento conforme a la Circular DIAN 170 de 2002?
Al respecto, las consideraciones de este despacho son las siguientes:
Revisadas las preguntas 1 y 3 se observa que las mismas no corresponden a una solicitud de interpretación jurídica de competencia de esta Subdirección sino a los requisitos previstos en la Circular 170 de 2002, razón por la cual se dará traslado a la Dirección de Gestión de Fiscalización, encargada de verificar el cumplimiento de la misma.
Respecto a la inquietud 2 se precisa:
En primera instancia, debemos atender las disposiciones normativas y la vigencia de las figuras objeto de estudio, así:
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 las Sociedades de Comercialización Internacional “Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa”.
La misma norma agrega que “Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I.”, una vez hayan sido autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
Ahora bien, respecto de las disposiciones de los Usuarios Altamente Exportadores, se debe atender lo dispuesto en el artículo 766 de Decreto 1165 de 2019 que establece:
“ARTÍCULO 766. TRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. <Artículo modificado por el artículo 138 del Decreto 360 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y a los usuarios altamente exportadores (ALTEX), que con ocasión de la expedición del Decreto número 436 de 2020, se les hubiere prorrogado su reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente - UAP o usuario altamente exportador (ALTEX), conservarán su condición mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo coronavirus Covid 19, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles, en las condiciones y términos previstos en el presente decreto.
(...)” (subrayado fuera de texto)
Ahora bien, mediante la Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022.
Por lo tanto, desde el 1° de julio de 2022 la figura de Usuario Altamente Exportador no existe; en consecuencia, no es posible en este momento que una sociedad de comercialización internacional pueda obtener la calidad de ALTEX.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales