Concepto 9973 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 2179) Confirma el Oficio 011530 de 2018 (Oficio 011530 de 2018 mayo 4) Registro Único Tributario - RUT
Texto del documento
CONCEPTO 009973 int 2179 DE 2024
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de diciembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Registro Único Tributario - RUT |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 23 Y 555-2. DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.6.1.2.1 LEY 50 DE 1990 ART. 55 |
Extracto
1. Este Despacho es competente para resolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].
A) Solicitud de reconsideración.
2. A través del radicado de la referencia se solicita reconsiderar el Oficio 011530 de 2018, en el cual se concluyó lo siguiente:
«En este contexto, es el Sindicato como persona jurídica no contribuyente del impuesto sobre la renta, el obligado a inscribirse en el RUT. El hecho de que al interior de la organización sindical exista una estructura administrativa y por ende Subdirecciones regionales, no hace de estas unas personas jurídicas distintas del Sindicato, por ello no es viable que respecto de estas dependencias se expida el correspondiente NIT o se exija su inscripción en el RUT.
(...)
Se reitera que para efectos tributarios es el Sindicato como persona jurídica existente, quien como no contribuyente del impuesto sobre la renta está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio y por ende a inscribirse en el RUT.»
3. El peticionario fundamenta la solicitud de reconsideración señalando que, las subdirecciones sindicales regionales pueden tener NIT y RUT ya que disponen de autonomía financiera, pueden abrir cuentas bancarias a nombre del sindicato principal con la debida segregación de fondos y además pueden realizar actividades económicas distintas a las del sindicato principal.
B) El análisis de la solicitud.
4. Para este Despacho las organizaciones sindicales de acuerdo con lo establecido en el artículo 39[2] de la Constitución Política efectivamente cuentan con personería jurídica[3] y por lo tanto se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) en virtud de los artículos 23[4], 555-2[5] del Estatuto Tributario y 1.6.1.2.1.[6] del Decreto 1625 de 2016 para efectos de ser consideradas como no contribuyentes declarantes[7].
5. Ahora bien, las subdirecciones y comités seccionales de los sindicatos son un desarrollo del principio constitucional de autonomía sindical que busca garantizar la presencia de las organizaciones sindicales en los diferentes municipios para facilitar su gobierno[8]. Así, la ley fijó los requisitos en términos del número mínimo de afiliados para crear un comité seccional o una subdirectiva[9].
6. Por otra parte, se destaca que las subdirectivas y los comités seccionales no gozan de una personería jurídica independiente del sindicato al que pertenecen. En efecto, el Ministerio de Trabajo ha señalado que,
«(.) las subdirectivas y comités seccionales previstos en el artículo 55 transcrito, fueron concebidos como organismos de dirección dependientes de los sindicatos, establecidos por fuera del domicilio principal de la organización sindical, razón por la que no gozan de personería jurídica propia y por esto el Ministerio del Trabajo no inscribe en el registro las subdirectivas o comités como tales, sino que efectúa la inscripción de los miembros que integran sus juntas directivas (…)[10].
7. Así las cosas, como las subdirecciones y comités seccionales no son personas jurídicas autónomas independientes del sindicato al que pertenecen, no pueden tener NIT ni estar inscritas en el RUT. En consecuencia, las obligaciones tributarias se concentran exclusivamente en el sindicato como persona jurídica, manteniéndose las subdirecciones como órganos de apoyo dentro de la estructura organizacional sindical.
C) Conclusión y decisión.
8. En conclusión, se confirma el Oficio 011530 de 2018 pues las subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos no gozan de una personería jurídica independiente del sindicato al que pertenecen por lo que éstas no pueden inscribirse en el RUT ni contar con un NIT independiente diferente.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
2. Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
3. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-734 de 2008 del 23 de julio de 2008. «(...) Las organizaciones sindicales adquieren personería jurídica desde su fundación, a partir de la fecha de la asamblea de constitución. La exigencia de inscripción del acta de constitución de un sindicato ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social- hoy, Ministerio de la Protección Social- para que pueda actuar como tal sólo tiene finalidad de publicidad, sin que implique control alguno por parte del Ministerio, respetando la no injerencia del Estado en el derecho de constituir una organización sindical, estipulado en el artículo 39 de la Carta Política.»
4. ARTÍCULO 23. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley. los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.
5. ARTÍCULO 555-2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado* <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. (...)
6. “ARTÍCULO 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario RUT. Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT:
(...)
10. Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
(...)"
7. Al respecto puede verse el Oficio 004103 de 2020 en el que se sostuvo que «(.) Con base en lo analizado en el punto I del presente concepto, y de cara a los impuestos nacionales administrados por la DIAN, sobre los cuales este Despacho es competente para resolver las consultas escritas. los sindicatos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. según dispone el artículo 23 del Estatuto Tributario y están obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. También son responsables del impuesto sobre las ventas si desarrollan actividades gravadas con dicho impuesto. Finalmente. pueden ser agentes de retención si intervienen en actos u operaciones por las cuales deban efectuar retención en la fuente. por expresa disposición legal (...)» (énfasis propio).
8. Ministerio de trabajo. Concepto con radicado N° 08SE2023120300000043008 de 2023.
9. En efecto. el articulo 55. Código Sustantivo del Trabajo establece: «ARTÍCULO 55. Directivas Seccionales. Todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de Subdirectivas Seccionales. en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente se podrá prever la creación de Comités Seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros. No podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio.» (énfasis propio).
10. Ministerio de Trabajo. Concepto 201564 de 2013.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 23 Y 555-2.DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.6.1.2.1LEY 50 DE 1990 ART. 55
Descriptores
Registro Único Tributario - RUT