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Concepto 27 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Pueden importarse buques destinados al transporte de mercancías al amparo de los artículos 2º. Y 3º. Del Decret

272008Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 27 DE 2008

Septiembre 12

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá D. C. 12 SET 2008-10-10

CONCEPTO No. 5300012 – 27

AREA: Aduanera

Señora

ELIZABETH SALAS JIMÉNEZ

Carrera 12 No. 93 – 78 Oficina 303

Ciudad

Ref. Consulta radicada bajo el número 75236 de 18/07/2008.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMAADUANAS.
DESCRIPTORESSISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION- EXPORTACIÓN
 FUENTES FORMALESDecreto 2394 DE 2002.
Decreto 2331 de 2001
Decretos 2099 y 2100 de 2008.

PROBLEMA JURÍDICO

Pueden importarse buques destinados al transporte de mercancías al amparo de los artículos 2o y 3o del Decreto 2100 de 2008?

TESIS JURÍDICA

Si pueden importarse buques destinados al transporte de mercancías al amparo de los artículos 2o y 3o del Decreto 2100 de 2008 para la exportación de servicios de transporte marítimo.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Manifiesta usted que el artículo 2o señala que dentro de los servicios de exportación de transporte marítimo bajo el Sistema Especial de Importación-Exportación únicamente está permitido el mantenimiento y reparación de embarcaciones, pero que el artículo 3o del mismo Decreto al referirse a los bienes de capital de las subpartidas arancelarias listadas en el Decreto 2394 de 2001 <sic, es 2002> sí incluye los buques destinados al transporte de mercancías.

En primer término debe tenerse en cuenta que mediante el Decreto 2394 de 2002 se estableció una lista de bienes de capital y se difirió a cero el gravamen arancelario para algunos bienes no producidos en la Región Andina, con fundamento en los criterios del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesión número 92 del 9 de octubre de 2002.

Por otra parte, los Decretos 2099 y 2100 de 2008 son modificatorios del Decreto 2331 de 2001 que regula el Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios y que dispone en su artículo 1o que dicho mecanismo permite la importación de bienes de capital y sus repuestos con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA correspondientes a las partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 6o de dicho Decreto, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios previamente autorizados, de conformidad con el parágrafo de ese artículo.

El artículo 6o citado señala cuáles bienes pueden importarse al amparo del Sistema Especial de Importación-Exportación para la Exportación de Servicios, disponiendo que corresponden a los bienes de capital de las subpartidas arancelarias listadas en el artículo 1o del Decreto 2394 de 2002, sus modificaciones y adiciones y además equipos y repuestos para los bienes de capital de las subpartidas listadas en dicho artículo 6o.

Dentro de los bienes de capital descritos en el artículo 1o del Decreto 2394 de 2002 se encuentra la subpartida 8901902000, que de acuerdo al Arancel de Aduanas corresponde a barcos y demás artefactos flotantes transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías, de registro superior a 1.000 toneladas.

Por otra parte, en cuanto a los servicios de transporte marítimo señalados por el artículo 2 del Decreto 2100 de 2008 que adicionó el artículo 5o del Decreto 2331 de 2001, modificado por los Decretos 2099 y 2100 de 2008, se encuentran:

Artículo 2o. Adicionase un inciso al artículo 5o del Decreto 2331 de 2001, así:

“Los servicios enumerados en el artículo anterior referidos a construcción de obras de ingeniería civil de infraestructura; servicios generales para la construcción de obras de infraestructura y servicios de transporte deben corresponder específicamente a las actividades de la lista de clasificación sectorial de los servicios del documento GNS/W/120 de la Organización Mundial de Comercio y su correspondencia can la Clasificación Central de Productos “CPC” versión 1.0 de las Naciones Unidas y con la clasificación internacional industrial uniforme “CIIU” versión 3.1 adaptada para Colombia, señaladas a continuación:

(….)

2. 11. SERVICIOS DE TRANSPORTE

A. Servicios de Transporte marítimo

d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, Clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así:

3511 Únicamente el mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de embarcaciones o estructuras flotantes”.

De acuerdo con las normas citadas, no hay disposición que prohíba importar un bien de la subpartida 8901902000, bajo un programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación para la exportación de servicios, de mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de embarcaciones, razón por la cual se concluye que entre los artículos 2o y 3o del Decreto 2100 de 2008 no existe contradicción alguna.

Consulta usted silos servicios de transporte autorizados por el artículo 2o del Decreto 2100 de 2008 cubren el servicio de transporte marítimo internacional o solamente el de mantenimiento y reparación de embarcaciones.

Al respecto, reitero lo ya manifestado en el sentido de que los servicios de transporte marítimo autorizados se refieren únicamente al mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de embarcaciones o estructuras flotantes y no a la prestación de servicio de transporte.

Finalmente, respecto de su inquietud sobre cuánto tiempo puede demorar la expedición de la reglamentación del Decreto 2099 de 2008 por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le informo que se dio traslado de su inquietud a la Dirección de Aduanas de esta Entidad.

En cuanto a su inquietud de si es posible que los usuarios se acojan al marco normativo de ese Decreto sin que haya sido expedida la reglamentación de que trata el artículo 8 del citado Decreto, me permito señalar que el Decreto 2331 de 2001 consagra el procedimiento para la aplicación de las disposiciones correspondientes a los sistemas especiales de importación-exportación para la exportación de servicios.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Formativa y Doctrina Aduanera

Descriptores

SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION- EXPORTACIÓN