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Concepto 137 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Las importaciones de material de guerra o reservado que efectúen las fuerzas militares y la policía nacional por

1372001Aduanero
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Problema jurídico

LAS IMPORTACIONES DE MATERIAL DE GUERRA O RESERVADO QUE EFECTÚEN LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL POR LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES, ESTÁN EXCLUIDAS DE IVA?

Tesis jurídica

LAS IMPORTACIONES DE MATERIAL DE GUERRA O RESERVADO QUE EFECTÚEN LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL POR LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES, SI ESTÁN EXCLUIDAS DE IVA.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 137 DE 2001

(Abril 30)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoLAS IMPORTACIONES DE MATERIAL DE GUERRA O RESERVADO QUE EFECTÚEN LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL POR LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES, ESTÁN EXCLUIDAS DE IVA?
Tesis JurídicaLAS IMPORTACIONES DE MATERIAL DE GUERRA O RESERVADO QUE EFECTÚEN LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL POR LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES, SI ESTÁN EXCLUIDAS DE IVA.

IMPORTACION DE MATERIAL DE GUERRA O RESERVADO

DECRETO 695 DE 1993 ART 1, 2, 3

DECRETO 2368 DE 1974 ART 17

LEY 19 DE 1978 ART 19

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 134

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193 NUM. 4

El artículo 134 del Decreto 2685 de 1999, establece que la importación de mercancías consistentes en material de guerra o reservado, de conformidad con lo previsto en el Decreto 695 de 1983, que realicen las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa y sus Institutos Descentralizados, se someterá a lo previsto en dicho Decreto, salvo en lo relativo a la obligación de describir las mercancías en la Declaración de Importación, la cual se entenderá cumplida indicando que se trata de material de guerra o reservado.

Por su parte el citado Decret9 695 de 1983, señala que el artículo 17 del Decreto ley 2368 de 1974, dispone que no causan impuesto sobre las ventas las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional y en su artículo 1o determina dicho material de la siguiente manera:

"Artículo 1o Considéranse como armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo, los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:

1. Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.

2. Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de la Defensa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.

3 Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan la Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

4. Material blindado y de transporte terrestre marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, repuestos, combustibles lubricantes y grasa necesarios para el transporte de personas y materiales.

5. Semovientes de todas las clases y razas destinados al mantenimiento del orden público interno y externo.

6. Materiales explosivos y pirotécnicos materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.

7. Paracaídas y equipo de salto para Unidades Aerotransportadoras, incluidos los necesarios para su mantenimiento.

8. Elementos, equipos y accesorios contra motines.

9. Los equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos.

10. Equipos de detección aérea, de superficie y submarina sus accesorios, repuestos, equipos de sintonía y calibración.

11. Equipos de bucería y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.

12. Elementos para control de incendios y de averías, sus accesorios y repuestos.

13. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento de material de guerra o reservados.

14. Equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

15. Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra y reservado.

Artículo 2o Por su destinación a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se consideran material de guerra o reservado los equipos de hospitales militares y de sanidad en campaña y equipos militares de campaña.

Artículo 3o Los elementos detallados en los artículos anteriores constituyen el conjunto de armas y municiones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a que se refiere el artículo 17 del Decreto-ley 2368 de 1974".

Ahora bien bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no podrán importarse al país las materias explosivas, inflamables o peligrosas y las armas, municiones y elementos bélicos de toda especie conforme lo señala el artículo 19 de la tey 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del artículo 193 del Decreto 2685 de 1999.

Por lo que para la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes de material de guerra o reservado a que se refiere el consultante debe tenerse en cuenta que su circulación no este prohibida a través del Servicio Postal conforme a las normas mencionadas.

En cuanto al pago de tributos aduaneros los paquetes postales y los envíos urgentes pagan el gravamen ad valorem correspondiente a la subpartida arancelaria 98.08.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valorem señalado para dicha subpartida.

Respecto del IVA no habrá lugar a su pago cuando se trate de los bienes antes señalados como excluidos importados por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos para esta modalidad.