Concepto 10812 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 1216) Descuento por donaciones a entidades Sin Ánimo de Lucro pertenecientes al régimen especial
Texto del documento
CONCEPTO 010812 int 1216 DE 2024
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de diciembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
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Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención al oficio de términos 100208192-1079 del 26/11/2024 y el radicado de la referencia, se procede a dar respuesta a la siguiente consulta:
“Para efectos de la procedencia de la aplicación del beneficio tributario que consagra la presente Ley, los contribuyentes que realizan donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial, en virtud de la Ley 2380 de 2024, ¿puede aplicárseles el descuento para el periodo gravable 2024?
3. Sobre el particular se considera pertinente la siguiente normativa y doctrina vigente, la cual se anexa con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta, aclarando que no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares.
4. A continuación, se cita la normatividad relacionada con este tema:
ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 257. DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL. <Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016> Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25%*1 del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
(...),
PARÁGRAFO 1o. <sic> <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024> Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religioso reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación.
Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en periodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) periodos.
5. Sobre el particular el Concepto 007928 - int 894 del 21 de octubre de 2024, señala:
“PROBLEMA JURÍDICO #01
3. ¿Desde cuándo es aplicable el descuento sobre el impuesto sobre la renta y complementarios para las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo creado por la Ley 2380 de 2024?
TESIS JURÍDICA #01
4. El descuento para las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo, creado por la Ley 2380 de 2024, es aplicable desde el año gravable 2025.
FUNDAMENTACIÓN
5. El descuento para las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo fue adicionado al artículo 257 del Estatuto Tributario (ET), por medio de la Ley 2380 del 15 de julio de 2024 publicada en el Diario Oficial No. 52.818 del mismo día.
6. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política las leyes tributarias deben aplicarse “a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley”. Así, toda vez que el impuesto sobre la renta y complementarios es de periodicidad anual, la aplicación del descuento creado por la Ley 2380 de 2024 será a partir del año gravable 2025. (Enfasis propio).
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.