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Oficio 12182 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿La tarifa de IVA aplicable al contrato de recaudo de peajes con OPENVIAS SAS está sujeta al régimen de transici

121822018Tributario
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OFICIO 12182 DE 2018

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá. D.C.

100208221-000605

Ref.: Radicado 100007226 del 09/03/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En la petición allegada vía correo electrónico se solicita absolver el siguiente interrogante "¿La tarifa de IVA aplicable al contrato de recaudo de peajes con OPENVIAS SAS está sujeta al régimen de transición del IVA del Artículo 193 de la Ley 1819 reglamentado por el Decreto 1950 de 2016, es decir, debe ser facturado con una tarifa del 16%? (negrilla y subraya fuera de texto).

Este despacho en Oficio 27522 del 10 de octubre de 2017 precisó a qué contratos le es aplicable el régimen de transición consagrado en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, así:

"... el régimen de transición por considerarse un tratamiento de excepción solo se refiere e los contratos de construcción e interventoría de derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, en que los contratos de concesión fueron suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1819 de 2016.

2.- ¿Es aplicable el régimen de transición consagrado en el artículo 193 a los subcontratos de construcción, celebrados por el concesionario en cumplimiento de un contrato de concesión de infraestructura de transporte? Tal sería el caso de los concesionarios que, en virtud del contrato de concesión celebrado con la Agencia Nacional de Infraestructura subcontratan la construcción de dicha obra y, el subcontratista a su vez, subcontrata a un tercero para que sea éste quien adelante íntegramente la labor de construcción.

Tal como se explicó en la respuesta al punto primero, por tratarse de un tratamiento exceptivo, la aplicación es de carácter restrictivo a los contratos expresamente señalados en la norma; por tal motivo, no cobija subcontratos con terceros. Adicionalmente, la relación contractual de concesión a la que se refiere la norma es de carácter estatal y se dirige en forma manifiesta solo a dos tipos de contratos a saber: los contratos de construcción y de interventoría; no se refiere a todas las relaciones contractuales que pueda suscribir el concesionario.

En consecuencia, el contratista de construcción o interventor debe diferenciar los contratos que realiza con el concesionario y los que suscribe con terceros, dado que a estos últimos les aplica el régimen ordinario sin que se encuentren cobijados por el régimen especial.

3.- ¿Qué tratamiento en materia de IVA debe dársele a los contratos de suministro de materiales o de construcción enunciados en los anteriores numerales, entre tanto el Gobierno Nacional reglamenta la materia?

Al no existir un tratamiento de excepción le aplica el régimen ordinario de IVA con las tarifas vigentes de acuerdo con los bienes que se vendan o servicios que se presten...(negrilla fuera de texto).

Por lo anterior, y como quiera que según lo manifestado por el consultante el contrato suscrito entre la Concesión Alto Magdalena SAS con OPENVÍAS tiene por objeto el recaudo de peajes, a dicho contrato no le es aplicable la tarifa de IVA establecida en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, en tanto, el tratamiento exceptivo contemplado en la norma es de aplicación restrictiva a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión.

Para mayor conocimiento le sugerimos observar el contenido del artículo 1o del Decreto 1950 de noviembre 28 de 2017, mediante el cual se adicionó el Capítulo 17 el Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que trata en el artículo 1.3.1.17.2 el Régimen de Transición del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, en donde no se incluye el tema relacionado con contratos de peajes.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de "Normatividad" - "técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de

Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina