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Oficio 13030 de 2015 DIAN

(Tributario) Contribución especial de obra pública

130302015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 013030 DE 2015

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosContribución Especial
DescriptoresCONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRA PUBLICA
Fuentes FormalesLEY 1106 DE 2006
LEY 418 DE 1997

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su consulta de si los contratos de obra, suscritos por las Empresas de Economía Mixta, se encuentran gravados con la Contribución Especial de Obra Pública, remitimos copia del Oficio Nro. 048027 de agosto 8 de 2014, mediante el cual en los numerales 1 y 2 se hace un estudio minucioso sobre el particular, en donde se infiere que las Empresas de Economía Mixta en razón a su naturaleza jurídica y a su calidad de entidad pública cuando contraten obras públicas, los contratos que suscriban están gravados con la mencionada contribución especial.

Así mismo, en cuanto a la forma en que deben proceder las empresas de Economía Mixta, para efectuar la retención de la Contribución Especial, de que tratan las Leyes 418 de 1997, 1106 de 2006 y demás norma modificatorias vigentes, cuando actúen como contratantes de obras públicas, el oficio Nro. 061152 de octubre 30 de 2014, precisa:

"3. Cuál es la forma y el momento (periodicidad) del pago por parte de los sujetos pasivos del tributo, y cuál es el mecanismos de recaudo utilizado por parte de los sujetos activos del tributo en mención,

...El artículo 121 de la Ley 418 de 1997 es la norma que regula la materia al disponer que:

"ARTÍCULO 121. Para los efectos previstos en el artículo anterior, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista.

El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente en la institución que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente.

Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitido por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales o la respectiva Secretaría de Hacienda de la entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior." (El subrayado es nuestro)

En un primer momento se observa que el mecanismo utilizado para el recaudo del tributo en mención es a través de retención en la fuente, cuando haya anticipo, o en cada cuenta que cancele el contratista, lo cual dependerá de cada contrato en particular".

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica.”

Fuentes formales

LEY 1106 DE 2006 LEY 418 DE 1997

Descriptores

CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRA PUBLICA