Oficio 23845 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1071) Impuesto sobre las ventas IVA - Bienes excluidos
Texto del documento
OFICIO 023845 int 1071 DE 2015
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Bienes Excluidos |
| Fuentes Formales | Estatuto Tributario artículo 424 Ley 1607 de 2012 artículo 38 Decreto 248 de 2015 Concepto 024234 de 2007 Marzo 28 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad,
Solicita usted que se le informe a qué entidad puede solicitar la devolución de sumas pagadas por concepto de IVA en la adquisición de vehículos de servicio público taxi, cuando para tal efecto se han entregado vehículos de servicio público usados a proceso de chatarrización.
El Artículo 424 del Estatuto Tributario (Bienes que no causan el impuesto sobre las ventas), modificado por el Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 dispuso en su numeral 11 que:
"Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de fa reposición de uno solo, y por una única vez, Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema.
De manera previa es importante precisar que sobre los requisitos para que opere la exclusión contenida en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario y reglamentada mediante Decreto 248 del 13 de febrero de 2015, este Despacho se pronunció mediante oficios 022568 del 3 de agosto de 2015 y 022369 del 31 de julio de 2015, los cuales se adjuntan para su conocimiento por ser doctrina vigente sobre el tema y que se invita a consultar con el fin de verificar que en efecto se estén cumpliendo los requisitos de la ley y el reglamento.
Por otra parte, verificado el cumplimiento y respecto de la devolución del impuesto, nos remitimos a lo expresado en el Concepto 024234 de 2007 Marzo 28 de la Oficina Jurídica de la DIAN:
"...El mecanismo para este reintegro, no obedece a ninguna reglamentación tributaria especial, ya que es una circunstancia no contemplada en el ordenamiento sobre la materia, pues se trata de operaciones previamente excluidas del impuesto que equivocadamente fueron sometidas al mismo que requieren el manejo contable pertinente, para lo cual se deben expedir las notas de contabilidad respectivas.
Es claro que este reintegro del impuesto que no se genera en la operación no implica la anulación, rescisión o resolución del negocio, supuestos estos para los que sí está previsto un tratamiento fiscal en materia tributaria, y sobre los que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0001 de 2003, se manifestó en lo pertinente (paginas 326-328):
Una operación de venta se anula, cuando por diferentes razones y teniendo en cuenta el principio de la realidad económica que rige la contabilidad, no se realiza un intercambio definitivo de un bien, por lo que lo inicialmente pactado se deshace; situación que tiene la incidencia fiscal señalada en el artículo 484 del Estatuto Tributario". (Subrayas fuera de texto).
Bajo esa misma óptica, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario, sólo serán descontables los impuestos generados en operaciones gravadas. Por tanto, cuando se trate de operaciones excluidas, el responsable no puede cobrar IVA al comprador y el impuesto a las ventas que pagó al proveedor, deberá ser tratado como mayor valor de costo del bien... "
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet wvvw.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y ncambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Fuentes formales
Estatuto Tributario artículo 424Ley 1607 de 2012 artículo 38 Decreto 248 de 2015Concepto 024234 de 2007 Marzo 28
Descriptores
Bienes Excluidos