Oficio 39495 de 2014 DIAN
(Tributario) (Int 496) Competencia para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora
Problema jurídico
QUE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE IMPUESTOS TIENE COMPETENCIA PARA FISCALIZAR A LOS CONTRIBUYENTES, QUE HABIENDO PERTENECIDO A LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE BOGOTÁ, PERTENECEN AHORA A LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ POR CALIFICACIÓN QUE EN TAL SENTIDO LES HIZO LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES?
Tesis jurídica
ES COMPETENTE PARA ADELANTAR EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION, LA ADMINISTRACION ESPECIAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTA.
Texto del documento
OFICIO 039495 int 496 DE 2014
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Competencia para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora |
Extracto
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita el consultante, acerca de la competencia funcional para efectos de la realización de actividades de fiscalización sobre declaraciones tributarias anteriores a la fecha en que fue clasificado como gran contribuyente por parte de la DIAN. Expone que se debe dar aplicación a la doctrina contenida en los Conceptos 098525 de 1998 y 003164 de 2011 "los cuales establecen que la Administración de Impuestos de origen, debe ejercer su competencia funcional en relación con la declaraciones tributarias presentadas ante ella, por periodos gravables anteriores".
En efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ya tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el tema en consulta, y entre ellos se destacan los conceptos citados por el consultante, de los cuales vale la pena transcribir lo siguiente:
En el concepto 098525 de 1998 se consigna:
| Problema Jurídico | QUE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE IMPUESTOS TIENE COMPETENCIA PARA FISCALIZAR A LOS CONTRIBUYENTES, QUE HABIENDO PERTENECIDO A LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE BOGOTÁ, PERTENECEN AHORA A LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ POR CALIFICACIÓN QUE EN TAL SENTIDO LES HIZO LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES? |
| Tesis Jurídica | ES COMPETENTE PARA ADELANTAR EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION, LA ADMINISTRACION ESPECIAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTA. |
(...)
l) Si un contribuyente calificado como grande contribuyente traslada su domicilio a Bogotá, será en la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá en donde tenga que cumplir en adelante con sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de que la Administración de Impuestos de origen, ejerza su competencia funcional en relación con las declaraciones tributarias presentadas ante ella, por periodos gravables anteriores.
2) Si un contribuyente calificado como grande contribuyente traslada su domicilio a Bogotá y es despojado de la calificación como gran contribuyente, o sea excluido como tal, sus obligaciones deberá cumplirlas ante la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá o en la Administración Local Cundinamarca según el caso. En relación con las declaraciones tributarias y las actuaciones que de ellas se deriven correspondientes a periodos gravables anteriores, será competente la respectiva Administración de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se presentaron, teniendo en cuenta la independencia de los periodos fiscales ya referida.
3) Calificación en una misma jurisdicción. La tercera hipótesis se presenta en el supuesto de que una persona, contribuyente con domicilio en Bogotá D.C. sea calificada como gran contribuyente. Como quiera que en este caso no se presenta modificación en cuanto al domicilio, el factor que se tiene en cuenta para determinar la competencia, será la calificación que se le dé y la Administración competente para todos los efectos tributarios será la Administración Especial de Grande Contribuyentes de Bogotá, aún en relación con años anteriores al de su calificación. (Subrayado y negritas fuera de texto).
Como se observa los numerales 1) y 2) tienen como presupuesto que el contribuyente trasladó su domicilio a Bogotá, en cuyo caso, respecto de las declaraciones tributarias y actuaciones que de ellas se deriven, correspondiente a periodos gravables anteriores, será competente la Dirección Seccional donde se presentaron.
El numeral 3) contempla un presupuesto diferente, que no existió modificación en cuanto al domicilio del contribuyente, hipótesis aplicable al consultante, evento, cuando es calificada como gran contribuyente, en que la competencia se determina por la calificación que se le dé, en consecuencia si fue calificada como gran contribuyente, será la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes la competente para todos los efectos tributarios, aún en relación con años anteriores al de su calificación.
En este último evento no tiene aplicación el principio de independencia de los periodos fiscales, ya que la Dirección Seccional de Impuestos o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas donde se hayan cumplido las obligaciones tributarias, pierde la competencia respecto del contribuyente que ha sido calificado como gran contribuyente y cuya facultad se traslada a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes por el hecho de la calificación.
De otra parte observa el despacho que la hipótesis contenida en el Oficio 003164 de 2011 está sustentada en los dos numerales previamente citados y no contempló el tercer evento a que se ha hecho referencia, de donde resulta lógico colegir que no aplica para el caso consultado.
Con los anteriores fundamentos se resuelve su consulta e igualmente le informamos que pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, tanto la normatividad en asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica
Descriptores
Competencia para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora