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Oficio 6987 de 2019 DIAN

(Aduanero) Excepciones a lo estipulado en el Decreto 390 de 2016 "por el cual se establece la regulación aduanera", en lo relat

69872019Aduanero
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OFICIO 6987 DE 2019

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado No. 1000001034 del 09/01/2019

Tema:Aduanas
DescriptoresDeclaración Andina de Valor
Modalidad de Importación Transformación y Ensamble
Fuentes formalesArtículo 243 de Decreto 2685 de 1999,
Artículos 170 y 174 Decreto 390 de 2016 y artículo 39 Resolución 072 de 2016.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esté Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita la reconsideración del Oficio No 1539 del 6 de septiembre de 2018 mediante el cual este Despacho se pronunció en el sentido de señalar que en virtud del artículo 174 del Decreto 390 de 2016 estableció que toda mercancía que se someta a una declaración de importación está sujeta a una declaración de valor y de manera taxativa estableció las excepciones a dicha regla, dentro de las cuales no se encuentra la modificación de una declaración de importación de la unidad producida como producto de transformación y ensamble.

La anterior solicitud se hace con fundamento en el artículo 243 del Decreto 2685 de 1999, norma que a la fecha no se encuentra derogada, en la cual no se exige diligenciar una nueva declaración andina del valor cuando se modifica la declaración presentada bajo la modalidad para transformación o ensamble, posición que fue adoptada por el Concepto 0083 del 29 de diciembre de 2000. Por tal motivo solicita que la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera se pronuncie tal como lo dispone el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008.

Este despacho mediante Oficio Interno No.100208221-00099 del 23 de enero de 2019 y radicado de correspondencia No. 00012019001650 del 24/01/2019, solicitó a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera pronunciamiento sobre el caso objeto de estudio.

Mediante Oficio No. 100.227-341-0034 del 12 de febrero la Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, manifestó lo siguiente:

“La Declaración de Valor, conforme lo establece el artículo 170 del Decreto 390 de 2016, con las excepciones previstas en el artículo 174 del cotado(sic) decreto, es el documento soporte que señala los elementos de hecho circunstancias comerciales de la negociación, así como los conceptos y cálculos que determinan el valor en aduana que será tomado como base gravadle para el cálculo de los derechos de aduana, así como, para los demás derechos e impuestos causados por la importación.

Ahora bien, en lo que respecta sobre la presentación de la declaración de valor, el artículo 39 de la Resolución 072 de 2016, menciona toda declaración aduanera de importaciones inicial, de corrección o modificación debe acompañarse delia respectiva declaración del valor inicial, corregida o modificada, junto con los documentos justificativos, cuando sean exigibles, salvo las excepciones previstas en el artículo 174 del Decreto 390 de 2016.

De otra parte, el artículo 63 de la Resolución 072 de 2016, le dio vigencia al artículo 174 del Decreto 390 de 2016, artículo que establece las excepciones a la presentación de la declaración de valor, dentro de las cuales no se exceptúa la modificación, de una declaración de importación como transformación y ensamble.

En conclusión, éste Despacho no puede disponer de exclusiones adicionales a las establecidas en las mencionadas normas, por lo que se puede concluir que se debe diligenciar una declaración de valor cuando se modifica la Declaración presentada bajo la modalidad para transformación y ensamble. (...)"

Adicionalmente, en relación con el argumento referente a que el artículo 243 de 2685 de 1999, este despacho coincide con la premisa establecida por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, y desarrollada al detalle en el oficio 1539 de 2018 de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, en el cual es claro que con la puesta en vigencia de las normas especiales en relación con la obligatoriedad de la presentación de la declaración de valor previstas en el Decreto 390 de 2016, y reglamentadas por la Resolución 072 de 2016, operó una derogatoria orgánica de las normas anteriores que regulaban la materia, entre ellas el artículo 243 del Decreto 2685 de 1999, por lo tanto deben aplicarse integralmente las normas vigentes a la fecha en esta materia, que establecen que toda declaración de modificación, debe venir acompañada de la Declaración Andina de Valor, salvo las excepciones previstas expresamente, en las cuales no se encuentra la modificación de una importación de transformación y ensamble.

Así las cosas, este despacho considera, procedente confirmar el oficio No. 1539 del 6 de Septiembre de 2018, en el sentido, de que al momento de la presentación de la modificación de una declaración de transformación y ensamble se deberá diligenciar y presentar la declaración andina de valor correspondiente.

En los términos anteriores se absuelve la solicitud presentada y cordialmente se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica