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Oficio 904783 de 2022 DIAN

(Aduanero) Declaraciones de importación - Datos adicionales a las descripciones mínimas

9047832022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 904783 DE 2022

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de junio de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208192-808

Bogotá, D.C. 17/06/2022

Tema: Descripciones mínimas
Descriptores: Datos adicionales a las descripciones mínimas
Fuentes formales: Artículo 3 del Decreto 4406 de 2004
Artículo 1 de la Resolución No. 057 de 2015
Artículo 303 de la Resolución No. 046 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente: “¿Debe presentarse declaración de legalización sin sanción para incluir el número de motor de una máquina, dato que no hace parte del serial y tampoco es obligatorio dentro de las descripciones mínimas?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4406 de 2004 “las declaraciones de importación que se presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán observar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre descripciones en las declaraciones de importación profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

A su vez, el artículo 1 de la Resolución No. 057 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció que las declaraciones de importación de las mercancías comprendidas en los capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas deben cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las descripciones mínimas señaladas en el artículo 1 de la citada resolución.

Así mismo, las descripciones mínimas de las mercancías serán las únicas exigidas por la Autoridad Aduanera, sin que se requiera descripción adicional a las que allí se señalan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 057 de 2015.

Sobre las descripciones de las mercancías, la DIAN a través del artículo 303 de la Resolución No. 046 de 2019 dispuso lo siguiente:

“(...) La resolución vigente de descripciones mínimas señala las características únicas exigibles para las mercancías importadas que deberán consignarse en la declaración de importación.

La autoridad aduanera deberá tener presente que no puede exigir descripciones adicionales no previstas en la resolución de descripciones mínimas. Cuando se consigne de manera errónea en la declaración de importación características no exigibles, estas no producirán efecto legal alguno. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De las normas citadas se concluye que las descripciones adicionales de una mercancía que no hagan parte de las descripciones mínimas no deberán ser incluidas en la casilla de descripción de las declaraciones de importación y, en caso de hacerlo, no producirán efecto legal alguno.

En ese orden, los errores cometidos en los datos adicionales que no hacen parte de las descripciones mínimas de una mercancía no deberán subsanarse con la presentación de una declaración de legalización, ya que los mismos no producen efecto legal alguno en las declaraciones de importación. No obstante, en cada caso particular deberán analizarse las características de las mercancías para establecer la obligatoriedad del dato.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica