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Oficio 93143 de 2011 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentra gravado con el GMF, (comprador o vendedor), en la compra de divisas realizada a intermediarios del m

931432011Tributario
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OFICIO 93143 DE 2011

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 28 de noviembre de 2011

Oficio No 100208221 – 00 // 304

Doctor

JAIME HUMBERTO LÓPEZ MESA

Presidente

Asociación de Comisionistas de Bolsa de Colombia

Cra. 7 No 80 - 49 Oficina 403

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 87088 de 15/09/2011

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Indaga en su escrito sobre quien se encuentra gravado con el GMF, (comprador o vendedor), en la compra de divisas realizada a intermediarios del mercado cambiario (IMC) agentes retenedores del impuesto, contra el desembolso de recursos en pesos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito que el comprador tiene en entidades que también son agentes de retención del gravamen

Pregunta igualmente sobre el tratamiento cuando las divisas sean depositadas en cuentas en el exterior de las cuales sea titular el adquirente de las divisas o la persona que este designe.

Al respecto se precisa.

Mediante Oficio 013627 del 21 de febrero de 2007 este Despacho manifestó en su parte pertinente:

“/… Así, cuando se dispone de recursos en cuentas corrientes, de ahorro o de depósito para el pago en efectivo por la compraventa de divisas, esta corresponde a una sola operación y el Gravamen se causa cuando se disponga de los recursos en tales cuentas.

(…)

Es pertinente precisar que tanto la compra de divisas entre entidades no intermediarias del mercado cambiario así como el giro de divisas son operaciones que no son exentas del gravamen a los movimientos financieros. …/”

Ahora bien, en cuanto a los traslados exentos y adquisición de divisas la Dirección de Gestión Jurídica emitió el Concepto 088291 de 2011, el cual trata el tema de manera específica al resolver el problema jurídico No 3, copia del cual se le remite por constituir doctrina vigente a! respecto.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Director de Gestión Normativa y Doctrina (E)