Oficio 21382 de 2017 DIAN
(Tributario) Procedimiento Tributario - Terminación del proceso por mutuo acuerdo
Texto del documento
OFICIO 21382 DE 2017
(Agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
<NOTA DE VIGENCIA: Consultar Oficio 29323 de 30 de octubre de 2017 mediante el cual se aclara el presente oficio>
Bogotá, D.C. 08 A60. 2017
100202208-0750
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Terminación del Proceso por Mutuo Acuerdo |
| Fuentes formales | Ley 1819 de 2016 Art. 306 Decreto 927 de 2017 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta: ”Es procedente la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, en los casos en los cuales la DIAN ha determinado un mayor impuesto a cargo, pero el pago de éste para acceder al beneficio, se realizaría con las retenciones en la fuente del mismo periodo que habían dado lugar al saldo a favor inicialmente declarado y que no ha sido devuelto, compensado, ni imputado?"
Al respecto este Despacho considera:
La Ley 1819 de 2016, facultó a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos que se encuentran en sede administrativa, previa comprobación de los requisitos que la misma norma exige. Al respecto el artículo 306 dispone:
"ARTÍCULO 306. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ADUANEROS Y CAMBIARIOS. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recursos de reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 30 de octubre de quien tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver dicha solicitud, el setenta por ciento (70%,) de las sanciones, intereses actualizados, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el treinta por ciento (30%) restante de las sanciones e intereses." (El subrayado es nuestro)
De la lectura de la norma transcrita se evidencia, que la intención de la norma es que el contribuyente pague efectivamente el valor, y no hacerlo a través de otros mecanismos de extinción de las obligaciones. Dicha afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en el 3 literales b) y c) del art. 1.6.4.3.4 del Decreto 927 de 2017 que regula lo dispuesto en el mencionado art. 306, en donde se establece que el contribuyente que se desee acoger a la terminación por mutuo acuerdo entre otros deberá aportar la prueba del pago de los valores objeto de terminación.
Motivo por el cual, quien decida acogerse a la terminación por mutuo acuerdo, deberá pagar efectivamente el respectivo impuesto y los demás conceptos que exigen las normas, previo cumplimiento de los requisitos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica."
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica