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Oficio 21382 de 2017 DIAN

(Tributario) Procedimiento Tributario - Terminación del proceso por mutuo acuerdo

213822017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 21382 DE 2017

(Agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

<NOTA DE VIGENCIA: Consultar Oficio 29323 de 30 de octubre de 2017 mediante el cual se aclara el presente oficio>

Bogotá, D.C. 08 A60. 2017

100202208-0750

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresTerminación del Proceso por Mutuo Acuerdo
Fuentes formalesLey 1819 de 2016 Art. 306
Decreto 927 de 2017
Resumen de Notas de Vigencia

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta: ”Es procedente la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, en los casos en los cuales la DIAN ha determinado un mayor impuesto a cargo, pero el pago de éste para acceder al beneficio, se realizaría con las retenciones en la fuente del mismo periodo que habían dado lugar al saldo a favor inicialmente declarado y que no ha sido devuelto, compensado, ni imputado?"

Al respecto este Despacho considera:

La Ley 1819 de 2016, facultó a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos que se encuentran en sede administrativa, previa comprobación de los requisitos que la misma norma exige. Al respecto el artículo 306 dispone:

"ARTÍCULO 306. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ADUANEROS Y CAMBIARIOS. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recursos de reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 30 de octubre de quien tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver dicha solicitud, el setenta por ciento (70%,) de las sanciones, intereses actualizados, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el treinta por ciento (30%) restante de las sanciones e intereses." (El subrayado es nuestro)

De la lectura de la norma transcrita se evidencia, que la intención de la norma es que el contribuyente pague efectivamente el valor, y no hacerlo a través de otros mecanismos de extinción de las obligaciones. Dicha afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en el 3 literales b) y c) del art. 1.6.4.3.4 del Decreto 927 de 2017 que regula lo dispuesto en el mencionado art. 306, en donde se establece que el contribuyente que se desee acoger a la terminación por mutuo acuerdo entre otros deberá aportar la prueba del pago de los valores objeto de terminación.

Motivo por el cual, quien decida acogerse a la terminación por mutuo acuerdo, deberá pagar efectivamente el respectivo impuesto y los demás conceptos que exigen las normas, previo cumplimiento de los requisitos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica