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Oficio 31746 de 2019 DIAN

(Tributario) Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC

317462019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 31746 DE 2019

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

ZOMAC - ZONAS MAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO

Fuentes Formales

LEY 1819 DE 2016 ART. 236.

LEY 1819 DE 2016 ART. 237.

DECRETO 1625 DE 2016 ARTS 1.2.1.23.1.3., 1.2.1.23.4., 1.2.23.1.7.

DECRETO 1650 DE 2017

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

Consulta:

"1. En el evento que una sociedad adquiera propiedad, planta equipo e inventario, y como consecuencia de ello, el valor de sus activos aumentó de forma tal que esta pertenece ahora a un tamaño diferente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 ¿debe re - categorizar su tamaño tanto para efectos formales, como la modificación del RUT, como para efectos de cumplir con los montos mínimos de empleo e inversión del nuevo tamaño de la empresa?

2. 2.O de lo contrario, ¿la sociedad solamente deberá tener en cuenta el nuevo tamaño, derivado del aumento en el valor de sus activos, para efectos de determinar los montos de inversión y de empleo mínimos con los que debe cumplir, de acuerdo con el Anexo 3 el Decreto 1650 de 2017?

3. Si las respuestas a las anteriores inquietudes son negativas, ¿Bajo ninguna circunstancia, el tamaño de la sociedad ZOMAC determinado el momento de su constitución sufre según tipo de variación, ni para efectos formales ni relacionados con los montos de inversión y de empleo mínimos con los cuales deben cumplir?

Es decir, que sin perjuicio de que la sociedad ZOMAC adquiera propiedad planta y equipo e inventario que conlleve a un aumento significativo en el valor de los activos ¿la compañía no debe ser re categorizada y los montos de inversión y de empleo mínimos que debe cumplir y mantener, corresponderán a aquellos definidos para el tamaño de la sociedad determinado al momento de su constitución, esto es los mismos al momento de su constitución".

Respuesta:

Mediante los artículos 236 a 237 de la Ley 1819 de 2016, se creó temporalmente en las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC, un régimen de tributación especial:

La finalidad es atraer la inversión que genere desarrollo económico - social y empleo en las denominadas Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Las nuevas empresas que se constituyan a partir de la vigencia del 29 de diciembre de 2016, se categorizan de la siguiente forma:

Microempresas, cuyos activos no superan 501 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); Pequeña empresa, sus activos son superiores a 501 e inferiores a 5001 SMMLV; Mediana empresa, sus activos son superiores a 5001 e inferiores a 15.000 SMMLV; Grande empresa, sus activos son iguales o superiores a 15.000S SMMLV.

El beneficio principal, consiste en una tarifa progresiva del impuesto de Renta, durante un periodo de 10 años a partir de 2017, la cual varía dependiendo del tamaño de la empresa.

- Las nuevas sociedades que sean micro y pequeñas empresas tendrán una tarifa del 0 % entre 2017 y 2021, de 25 % entre 2022 y 2024, de 50 % entre 2025 y 2027 y de 100 % desde 2027.

- Las nuevas sociedades que sean medianas y grandes, la tarifa será así: 50 % entre 2017 y 2021, 75 % entre 2022 y 2027 y 100 % desde 2027.

En este orden, el artículo 1.2.1.23.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2o del Decreto 1650 de 2017, dispone que las sociedades que constituyan en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), para obtener el beneficio de la tarifa progresiva, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica

2. Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica, en los municipios definidos como ZOMAC.

3. Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal correspondientes del impuesto sobre la renta y complementario.

Además, según lo disponen los artículos 1.2.1.23.1.4 y 1.2.1.23.1.5 del Decreto 1625 de 2016, las nuevas sociedades de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 deberán cumplir y mantener los montos de inversión y generación de empleo definidos en el Anexo No 3 del Decreto 1650 de 2017.

Ahora bien, según el artículo 1.2.23.1.7, adicionado por el artículo 2o del Decreto 1650 de 2017, las nuevas sociedades que se constituyan perderán el beneficio cuando:

“ 1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación,

2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.

3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.4 y 1.2.1.23.1.5., del presente decreto.

4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. En caso de pérdida del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC de que trata el presente artículo, la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable en el cual se pierda el régimen, será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda”. (se subraya).

Dentro del marco jurídico anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, frente al interrogante de si se debe volver a categorizar cuando suceda un incremento en los activos de las nuevas empresas que se constituyeron para acceder al beneficio declarado dentro las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, la Dirección de Fiscalización con oficio 14484 del 5 de junio de 2018, concluyó:

“...la categorización está referida dentro de las decisiones del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, en donde el incremento de activos por información financiera NO conlleva el cambio de categoría...

Este pronunciamiento fue acogido por esta Subdirección mediante oficio 001413 de 14 de junio de 2019, en donde frente a la pregunta de si en el caso de iniciar actividades como pequeña empresa, pero en el transcurso de su actividad el monto de propiedad planta, equipo e inventarios utilizados en las actividades generadoras de renta que hagan parte de los activos brutos supera los límites mínimos de inversión de una mediana empresa se debería actualizar el Rut a mediana empresa, respondió:

“En este sentido, la condición con la que la nueva sociedad comienza sus actividades en las ZOMAC, no cambia en el transcurso del término de vigencia de este régimen de tributación, aun cuando la inversión o la cantidad de empleos aumente

Por ende, no se debe actualizar el RUT con una condición distinta a la que se inscribió la sociedad inicialmente.

Así mismo, el consultante debe tener presente que el contribuyente podrá perder el régimen de tributación de las ZOMAC cuando incumpla los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.4 y 1.1.32.1.5 del Decreto antes mencionado”.

Para mayor claridad a continuación se transcribe el oficio 001513 del 14 de junio de 2019, la respuesta a las preguntas 9 y 10, relacionadas de forma directa con la consulta de la referencia, que dice:

“9. ¿Si una nueva empresa inicia sus actividades en las ZOMAC en categoría de pequeña empresa con beneficio en tarifa por los años 2017 a 2021 del 0%, pero en el transcurso de su actividad los montos de propiedad, plata y equipo e inventarios utilizados en las actividades generadoras de renta que hagan parte de los activos brutos, supera los límites mínimos de inversión de una mediana empresa, debe cambiar la tarifa para tributar como mediana empresa en el año que supere los montos y pagar hasta el año 2021 el 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta?

10. ¿Si una nueva empresa inicia sus actividades en las ZOMAC en categoría de pequeña empresa con beneficio en tarifa por los años 2017 a 2021 será del 0%, pero en el transcurso de su actividad la cantidad de empleos generados supera los empleos mínimos requeridos para una mediana empresa debe cambiar de tarifa para tributar como mediana empresa por los años 2017 a 2021 al 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta?

Respuesta 9 y 10:

No. Debido a que la condición en que se clasifique la nueva sociedad al iniciar sus actividades bajo el régimen de tributación de las ZOMAC es la que mantendrá durante toda la vigencia del régimen. En este orden de ideas, el incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios se mantendrá respecto de la tarifa aplicable de conformidad a la condición con la que se haya inscrito la nueva sociedad en el RUT.

Por lo tanto, no habrá cambio en la tarifa, pues no es posible modificar la categorización de la sociedad”. Dentro del marco jurídico expuesto, en relación con las preguntas formuladas, se responde:

1. La adquisición de propiedad, planta, equipo e inventario que aumenta el monto de la inversión por parte de las sociedades, creadas según el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, en las zonas del conflicto armado, no requiere por esa circunstancia actualizar el RUT bajo una condición distinta.

2. Las nuevas sociedades creadas dentro de los territorios ZOMAC, si cumple y mantiene los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.4 y 1.1.32.1.5 del Decreto 1650 de 2017, al momento de su constitución y durante la vigencia del régimen de tributación ZOMAC, tienen derecho al beneficio tributario de la tarifa progresiva según la categoría con el cual ingreso.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.