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Oficio 905374 de 2022 DIAN

(Aduanero) Reembarque de mercancías - Documento soporte de la solicitud de autorización de embarque

9053742022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 905374 DE 2022

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de julio de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si para cada una de las importaciones, reembarque o exportaciones de las mercancías que ingresaron al Centro de Distribución Logística Internacional - CDLI- con un único documento de transporte, procede el uso de copias del documento de transporte y cuáles serían las formalidades adicionales y/o complementarias a la presentación de dicha copia para realizar cada importación y reembarques.

Sobre el particular, este Despacho precisa que el parágrafo del artículo 385 del Decreto 1165 de 2019 es claro en señalar que para el reembarque de mercancías no se exigirá el documento de transporte original, sino que, en reemplazo de este, “únicamente se debe anexar a la solicitud de autorización de embarque, una relación de los documentos de transporte correspondiente ”.

En lo que concierne a la exportación definitiva de mercancías, el artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 no contempla como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque, el documento de transporte con el que ingresó la mercancía al CDLI.

Respecto a la importación de mercancías que se encontraban almacenadas en un CDLI se reitera lo expuesto en el Oficio 027945 de 2016 al señalar que: “(...) las mercancías que ingresaron al Centro de Distribución Logística Internacional y se encuentren amparadas en un mismo documento de transporte cuando estas tengan diferentes destinos aduaneros, producto de la comercialización, el documento de transporte soporte de cada operación aduanera será la copia con el que ingresó al CDLI, hasta que se complete la totalidad tanto en cantidad como en peso”.

(Subrayado fuera de texto)

Finalmente, sobre las formalidades o trámites adicionales que deban adelantarse para la presentación de la copia del documento, se remite la consulta a la Subdirección de Operación Aduanera de esta entidad, dependencia competente para pronunciarse acerca de temas operativos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales