Concepto 19 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando una planta industrial ha importado equipos componentes de una planta de tratamiento de aguas residuales (pta
Problema jurídico
CUANDO UNA PLANTA INDUSTRIAL HA IMPORTADO EQUIPOS COMPONENTES DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR) CON LAS EXENCIONES PREVISTAS PARA LA ZONA AFECTADA POR LA AVALANCHA DEL RÍO PÁEZ, ÉSTA PLANTA ESTÁ COBIJADA POR LAS PRERROGATIVAS DE LA "LEY PÁEZ"?
Tesis jurídica
CUANDO UNA PLANTA INDUSTRIAL HA IMPORTADO EQUIPOS COMPONENTES DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR) CON AFECTADA POR LA AVALANCHA DEL RÍO PÁEZ, SOLO ESTÁN COBIJADOS POR LAS PRERROGATIVAS DE LA LEY PÁEZ LOS EQUIPOS IMPORTADOS.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 19 DE 2000
(Febrero 10)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | CUANDO UNA PLANTA INDUSTRIAL HA IMPORTADO EQUIPOS COMPONENTES DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR) CON LAS EXENCIONES PREVISTAS PARA LA ZONA AFECTADA POR LA AVALANCHA DEL RÍO PÁEZ, ÉSTA PLANTA ESTÁ COBIJADA POR LAS PRERROGATIVAS DE LA "LEY PÁEZ"? |
| Tesis Jurídica | CUANDO UNA PLANTA INDUSTRIAL HA IMPORTADO EQUIPOS COMPONENTES DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR) CON AFECTADA POR LA AVALANCHA DEL RÍO PÁEZ, SOLO ESTÁN COBIJADOS POR LAS PRERROGATIVAS DE LA LEY PÁEZ LOS EQUIPOS IMPORTADOS. |
IMPORTACION DE MAQUINARIA A LA ZONA AFECTADA DEL RIO PAEZ
LEY PAEZ
LEY 218 DE 1995 ART 1
DECRETO 1264 DE 1994
DECRETO 1178 DE 1994
La Ley 218 de 1995 "por la cual se modifica el Decreto No. 1264 del 21 de Julio de 1994, proferido en desarrollo de la emergencia económica declarada mediante Decreto No. 1178 del 9 de junio de 1994...”, dispuso una serie de beneficios, dentro de los cuales se destaca para efectos de la consulta, el beneficio previsto en el artículo 6o, que prevé la exención de todo impuesto, tasa o contribución a favor de la importación de maquinaria, equipos, materias primas, y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de importarlos que se instalen o utilicen en los Municipios contemplados en el Articulo 1o de la ley comentada, y siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el día 31 de diciembre del año 2003.
En el caso de que los equipos importados legalmente se encuentren amparados en la respectiva declaración de importación con la subpartida arancelaria correspondiente a tales bienes, y solo sobre éstos se invocó la exención, dicho beneficio recaerá únicamente en tales bienes y no en toda la planta de tratamiento de aguas residuales, pues no es ésta la que está reseñada en la declaración de importación.
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Problema Jurídico | CUANDO SE DESEA DEJAR EN LIBRE DISPOSICIÓN UN BIEN IMPORTADO CON FRANQUICIA DE TRIBUTOS ADUANEROS, SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SI EL BIEN IMPORTADO PUEDE DESTINARSE A LA DEPURACIÓN O TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES? |
Tesis Jurídica | CUANDO SE DESEA DEJAR EN LIBRE DISPOSICIÓN UN BIEN IMPORTADO CON FRANQUICIA DE TRIBUTOS ADUANEROS, NO SE CAUSARÁ EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SI EL BIEN IMPORTADO PUEDE DESTINARSE A LA DEPURACIÓN O TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, PERO PARA EL EFECTO DEBERÁN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA QUE PROCEDA LA EXCLUSIÓN COMO SON QUE SE TRATE DE MAQUINARIA O EQUIPO NO PRODUCIDO EN EL PAÍS Y QUE LOS MISMOS FORMEN PARTE DE UN PROGRAMA APROBADO POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE |
IMPORTACION CON FRANQUICIA
LEY 218 DE 1995 ART 6
DECRETO 1220 DE 1996
RESOLUCION 1016 DE 1997
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0428
DECRETO 0529 DE 1996 ART. 13
Como se advirtió en el problema jurídico No. 1, cuando una planta industrial haya importado equipos o maquinaria con franquicia de tributos invocando el beneficio previsto en el artículo 6o de la Ley 218 de 1995, equipos que a su vez son componentes de una planta de tratamiento de aguas residuales, el beneficio invocado en la declaración de importación, sólo cobijará al bien consignado en la misma y si se desea dejar tales equipos en libre disposición, conforme lo prevé el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992, deberán cancelarse los tributos aduaneros exonerados de los bienes declarados.
No obstante lo anterior, si los bienes amparados en la modificación de la declaración de importación con franquicia a ordinaria cumplen los requisitos previstos en el literal 9 del artículo 428 del Estatuto Tributario, podrá invocarse el beneficio previsto en dicha norma en la declaración de importación ordinaria, debiendo pagar solamente lo correspondiente al gravamen arancelario.
Los requisitos para obtener la exclusión del IVA según lo previsto en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario son:
1 Que se trate de maquinaria o equipo no producido en el país. (Para el efecto deberá obtenerse la certificación de la autoridad competente. Hoy INCOMEX)
2. Que tal maquinaria o equipo se destine entre otras actividades, al tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente y siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente.
En cuanto a la valoración que rige en la modificación de la declaración de importación con franquicia, deben seguirse las reglas de valoración claramente previstas en el Decreto 1220 de 1996 y Resolución 1016 de 1997. Sobre este punto remito copia de un concepto proferido por la División de Valor de la Subdirección Técnica Aduanera que le aclarará más sobre este punto.
Por último es indispensable tener en cuenta que conforme lo dispone claramente el parágrafo 2º del artículo 13 del Decreto 529 de 1996, "Las maquinarias y equipos importados al amparo de la exención contemplada en el artículo 6o de la Ley 218 de 1995, no podrán ser objeto de enajenación antes de transcurrir un término de diez (10) años contados a partir de su nacionalización".
Conforme lo previsto en esta disposición, la enajenación de tales bienes daría lugar a la pérdida del beneficio, así el destinatario del bien sea una Sociedad ubicada en el área de la Ley Páez.