Concepto 17 de 2003 DIAN
(Cambiario) ¿El Régimen sancionatorio Cambiario está prescrito para operaciones de cambio derivadas de transacciones internas
Texto del documento
CONCEPTO CAMBIARIO 17 DE 2003
(12 de marzo)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DOCTRINA CAMBIARIA
DESCRIPTOR:
REGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO
PROBLEMA JURÍDICO
¿El Régimen sancionatorio Cambiario está prescrito para operaciones de cambio derivadas de transacciones internas?
TESIS JURÍDICA
EL RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, ESTÁ PRESCRITO PARA OPERACIONES DE CAMBIO DE DIVISAS O TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE LAS MISMAS ENTRE UN RESIDENTE Y UN NO RESIDENTE, DERIVADAS DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, GASTOS ASOCIADOS A LAS MISMAS, FINANCIACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, Y SUBFACTURACIÓN Y SOBREFACTURACIÓN DE ÉSTAS OPERACIONES.
INTERPRETACION JURÍDICA
Se infiere de la lectura de la Ley 9ª de 1991, del Decreto 1735 de 1993 y de la Resolución 8 de 2000, que la operación de cambio se define como toda compraventa de divisas o de títulos representativos de las mismas entre un residente y un no residente.
Bajo dicha orientación tanto la Ley 9 de 1991 como el Decreto 1735 de 1993 y la Resolución 8 de 2000 del Banco de la República, enlistan las distintas categorías de operaciones de cambio reguladas por las citadas disposiciones, dentro de las cuales se encuentran las operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas y la financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, las cuales, incluida la subfacturación y sobrefacturación de tales operaciones, se someten al control cambiario que ejerce la DIAN.
En tal sentido, el artículo 3° del Decreto 1074 de 1999, atendiendo las obligaciones consagradas en el Régimen cambiario, prescribe las infracciones en que incurren quienes las incumplen precisando en el numeral aa), que da lugar a sanción de multa de diez (10) salarios mí nimos legales mensuales por cada operación, cuando se infrinja las normas que conforman el régimen cambiario, diferentes a las previstas en los numerales anteriores y que se refieran a operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Así las cosas, a efectos de aplicar ésta sanción debe tenerse en cuenta que debe determinarse en primera instancia que la norma incumplida no se refiera a una de las obligaciones previstas en los literales anteriores al literal aa) del artículo 3° del Decreto 1074 de 1999; en segunda instancia, que la operación incumplida implique una compra venta de divisas entre un residente y un no residente y por último, que la operación se derive de una importación o exportación, gastos asociados a las mismas, por la financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones o por la subfacturación o sobrefacturación de las mismas.
JCOD/GPLA