Concepto 20903 de 1991 DIAN
¿Las posibilidades de solución de vivienda entre ellas la compraventa de lotes debe considerarse como solución de vivienda de
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 20903 DE 1991
(julio 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Enajenación vivienda de interés social
En relación con la venta de lotes considerados por el vendedor como soluciones de vivienda en los términos del artículo 5o. de la Ley 3a. de 1991, consulta a esta oficina lo siguiente:
Las posibilidades de solución de vivienda entre ellas la compraventa de lotes debe considerarse como solución de vivienda de interés social en los términos del artículo 44 de la Ley 9a. de 1989 para exonerar tales compraventas de la retención en la fuente?
Sobre el particular la oficina considera:
Para efectos de la excepción consagrada en el artículo 400 del Estatuto Tributario, encontramos que el artículo 44 de la Ley 9a. de 1989 define lo que se entiende por vivienda de interés social cuando dice que son todas aquellas soluciones de vivienda cuyo precio de adquisición o adjudicación se encuentre dentro de los límites de salarios mínimos allí determinados.
Por su parte la Ley 3a. de 1991 que crea el sistema nacional de vivienda de interés social, señala en su artículo 5o.:
"Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.
Son acciones conducentes a la obtención de soluciones de vivienda, entre otras, las siguientes:
Construcción o adquisición de vivienda;
Construcción o adquisición de unidades básicas de vivienda para el desarrollo progresivo;
Adquisición o urbanización de terrenos para desarrollo progresivo;
Adquisición de terrenos destinados a vivienda;
Adquisición de materiales de construcción;
Mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda;
Habilitación legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda".
De acuerdo con la norma transcrita, la adquisición de terrenos destinados a construcción de vivienda de interés social, es parte del conjunto de operaciones denominado por Ley como solución de vivienda y como tal, podrá gozar del tratamiento exceptivo a que se refiere el artículo 400 del Estatuto Tributario, para lo cual consideramos que quienes adelanten planes de vivienda de interés social, deberán obtener el permiso de que trata el numeral 2 del artículo 2o. del Decreto Ley 078 de 1987 ante el Distrito Especial o el respectivo municipio, como lo ordena el artículo 57 de la Ley 9a. de 1989 en concordancia con el artículo 20 del Decreto 2400 de 1989, permiso que se exige para anunciar o desarrollar actividades de enajenación de tales inmuebles.
Recordamos también que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 9a. de 1989 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que cumpla sus funciones, pueden establecer mediante avalúo, si una vivienda o un grupo de ellas, son o no de interés social, a petición de cualquier persona o entidad.
Por último, recordamos que el inciso 4o. del artículo 15 de la Ley 9a. de 1989, declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 5 de febrero 1o. de 1990 se reprodujo en el artículo 35 de la Ley 3a. de 1991 en idénticos términos al decir:
"El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere la presente Ley no constituye, para los fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se produzca por la vía de la negociación voluntaria".