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Oficio 12017 de 2019 DIAN

(Aduanero) Acta de Aprehensión

120172019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 12017 DE 2019

(Mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

001290

Ref.: Radicado 100202211-0123 del 23/04/2019

TemaAduanas
DescriptoresActa de Aprehensión
Fuentes formalesArtículo 562 del Decreto 390 de 2016, Artículo 20 de la Resolución 64 de 2016

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Informa usted, que el artículo 21 de la Resolución 64 de 2016, establece que: “(...) el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización Aduanera o Tributaria y Aduanera, deberá remitir; a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la diligencia de aprehensión, el correspondiente informe a la Coordinación de Unidad Penal de la Dirección de la Gestión Jurídica, o a los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal, o a las dependencias que hagan sus veces de la respectiva Dirección Seccional, según el caso, adjuntando copia del acta de aprehensión o del decomiso directo y demás documentos que hagan parte de la misma, para efectos de la formulación de la respectiva denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.

Cuando la aprehensión de la mercancía se produzca con ocasión de diligencia de aforo en los procesos de importación, exportación o tránsito, el Jefe de la División de Gestión de Operación Aduanera o de la dependencia que haga sus veces deberá remitir a la Unidad Penal, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la aprehensión, el informe a que hace referencia el inciso anterior, adjuntando copia del acta de aprehensión y de la declaración respectiva (...)"

Comunicando que de acuerdo al texto normativo citado, se hace necesario precisar cuándo se entiende finalizada la diligencia de la medida cautelar de la aprehensión para que a partir de ese momento se cuenten los tres (3) días hábiles que dispone como máximo al Jefe de la División de Gestión de Fiscalización Aduanera o Tributaria, o el Jefe de la División de Operación Aduanera o de la dependencia que haga sus veces, para enviar el correspondiente informe de Coordinación de la Unidad Penal de la Dirección de Gestión Jurídica, o a los Grupos internos de Trabajos de Unidad Penal, o las dependencias que hagan sus veces de la respectiva Dirección Seccional.

Al respecto se hace necesario consultar las siguientes disposiciones:

El artículo 562 del Decreto 390 de 2016, en concordancia con el artículo 508 ibídem, y el artículo 10 de la Resolución 064 de 2016, inciso primero numeral 15, vigentes a fecha3que establecen, que el acta de aprehensión deberá contener, entre otros datos, el lugar y fecha de la diligencia, y la fecha de finalización de la misma.

Así mismo índica en su inciso segundo que el acta debe expedirse el mismo día en que se practique la acción de control que da lugar a ella, salvo que por el volumen de las mercancías o por circunstancias especiales debidamente justificadas se requiera un plazo adicional, el cual no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles, y solo en casos excepcionales el jefe de la unidad aprehensora podrá autorizar un plazo mayor al de los cinco (5) días hábiles. (Resaltado es nuestro).

De otra parte el artículo 20 de la Resolución 64 de 2016, establece que la fecha del acta corresponderá a la del día de finalización de la diligencia de aprehensión y la notificación se surtirá por el funcionario aprehensor de conformidad con lo previsto en el artículo 659 del Decreto 390 de 2016.

Así las cosas, cuando el Artículo 21 de la Resolución 064 de 2016, se refiere a la aplicación de un término a partir de la finalización de la diligencia de aprehensión, este debe determinarse teniendo en cuenta, la fecha registrada en casilla de " fecha de finalización" del acta de aprehensión, sin perjuicio de la aplicación de los eventos previstos en el artículo 562 del Decreto 390 de 2016, caso en el cual se deberán contabilizar estos términos cuando allá lugar ello.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de. “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículo 562 del Decreto 390 de 2016, Artículo 20 de la Resolución 64 de 2016

Descriptores

Acta de Aprehensión