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Oficio 12405 de 2011 DIAN

(Aduanero) ¿Se pueden importar materias primas e insumos para el desarrollo de programas Plan Vallejo de Servicios, directament

124052011Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 12405 DE 2011

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 22 FEB. 2011

Oficio No. 100208221 - 00 026

Señor

LUIS ALBERTO GONZÁLEZ Y.

Cra. 26 No. 39 - 03

Bogotá, D. C.

Ref. Oficio radicado 2899 del 13 01 2011.

Cordial saludo. Señor González:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

En cuanto a su inquietud relativa a si se pueden importar materias primas e insumos para el desarrollo de programas Plan Vallejo de Servicios, directamente relacionados con el servicio, se precisa:

El Decreto 2331 de octubre 31 de 2001, "Por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios", preceptúa en su artículo 1o que el Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, es el mecanismo que "permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA". (Énfasis añadido)

Dispone el parágrafo del artículo en cita que "Solamente se benefician del mecanismo establecido en el presente artículo aquellos bienes de capital y sus repuestos incluidos en las partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 6o. de este decreto, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios previamente autorizados".

De lo precedente deriva con claridad que el Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, permite únicamente la importación temporal de aquellos bienes de capital y sus repuestos incluidos en las partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 6 del Decreto 2331 de 2001, lo cual determina, como lógica consecuencia, la improcedencia de importar materias primas e insumos bajo el amparo de la referida modalidad.

Ahora bien, respecto de su inquietud sobre la razón por la cual no se encuentra establecida tal prerrogativa para las materias primas en los Sistemas Especiales de Importación - Exportación para la exportación de servicios, se reitera lo ya manifestado en materia de competencia de este Despacho, razón por la cual no compete a esta dependencia efectuar análisis de razonabilidad, pertinencia o conveniencia de la política y directrices impartidas por el Gobierno Nacional en materias aduaneras y de comercio exterior.

En lo que respecta a su segunda inquietud, relacionada con la forma de demostración de los compromisos de exportación de servicios, se precisa:

El artículo 10 del Decreto 2331 de 2001, modificado por el artículo 7 del Decreto 2099 de 2008, dispone al efecto:

"Los compromisos de exportación de servicios deberán acreditarse mediante la presentación de certificación del representante legal y revisor fiscal, donde consten los valores facturados por concepto de la exportación de servicios y los valores en dólares efectivamente recibidos por dicho concepto. La certificación deberá estar acompañada de la prueba y los respectivos soportes de la operación, aplicable según el caso, declaración de cambio por reintegro de divisas, cuentas de compensación, certificación venta de divisas en el mercado libre; y las declaraciones sobre contratos de exportación de servicios registradas ante el Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2681 de 1999".

A su turno, el artículo 38-21 de la Resolución 4240 de 2000, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, adicionado por el artículo 1 de la Resolución 9406 de 2008, dispone que los usuarios de Programas del Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios, deberán presentar ante el Grupo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, conforme con los actos administrativos de asignación de competencias, el estudio de demostración del cumplimiento de las obligaciones adquiridas, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos:

- Comunicación suscrita por el Representante Legal y el Contados Público o el Revisor Fiscal, precisando el grado de cumplimiento del período que se pretende demostrar para cada uno de los subproyectos vigentes y la cantidad de documentos que se anexan, para lo cual se requiere que los mismos se encuentren debidamente foliados.

- Certificación del Representante Legal y el Contador Público o el Revisor Fiscal, donde consten los valores facturados por concepto de la exportación de servicios en dólares de los Estados Unidos conforme con la información reportada en los archivos planos.

-- Copias de las facturas de prestación de servicios de exportación clasificadas por subproyecto.

- Copias de las declaraciones de cambio por reintegro de divisas, cuentas de compensación y venta de divisas en el mercado libre cuando haya lugar a ello.

- Copias de los contratos de exportación de servicios registrados ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando haya lugar a ello.

Archivo plano con información de las facturas de prestación de servicios de exportación con el contenido, estructura y especificaciones allí detallado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN

Dirección de Gestión Jurídica