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Oficio 20771 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 873) Impuesto a la riqueza - Base del impuesto a la riqueza - Renta presuntiva - Base gravable

207712015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 020771 int 873 DE 2015

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto a la Riqueza
DescriptoresBASE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA RENTA PRESUNTIVA - BASE GRAVABLE
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 188
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 261
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 263
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 294-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 295-2
LEY 1739 DE 2014 ART. 3
LEY 1739 DE 2014 ART. 4

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

A través del radicado de la referencia se consulta la forma de liquidación del impuesto a la riqueza y del impuesto de renta por el sistema de renta presuntiva, en el caso de un contribuyente que presenta una disminución en el monto del patrimonio, por pérdida de fondos invertidos en una sociedad comisionista de bolsa que fue intervenida y liquidada.

Sobre el particular se considera:

Los antecedentes de la consulta expuestos por el peticionario plantean, pese a la disminución de su patrimonio en los términos anteriormente expuestos su calidad de sujeto pasivo del impuesto a la riqueza, razón por la cual este despacho analizará sus elementos a fin de establecer qué compone la base gravable en el caso materia de análisis.

En ese sentido, el Impuesto a la Riqueza, creado por la Ley 1739 de 2014, establece como hecho generador la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo de dicho patrimonio) igual o superior a 1.000 millones de pesos a 1 de enero de 2015, tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada ley que adiciona el artículo 294-2 al Estatuto Tributario.

Por su parte el artículo 4 de la Ley 1739 de 2014 al consagrar la base gravable de este impuesto señala:

Artículo 4o. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1o de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1o de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, (...)"

(Subrayado fuera del texto)

Este despacho destaca del aparte de la norma citada que el patrimonio bruto a considerar en la base gravable del impuesto a la riqueza se determina conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, lo cual implica acudir a lo establecido en el artículo 261 del Estatuto Tributario que consagra que el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable y a lo consagrado en los artículos siguientes de este estatuto respecto de las reglas sobre la determinación del valor patrimonial de los activos.

Para el efecto es necesario tener en cuenta la definición de posesión contenida en el artículo 263 del Estatuto Tributario, que entiende por tal el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.

Esta precisión cobra importancia para el caso materia de análisis, pues el peticionario pone de manifiesto que presentó una disminución en el monto del patrimonio, por pérdida de fondos invertidos en una sociedad comisionista de bolsa que fue intervenida y liquidada, razón por la cual se debe analizar si el criterio de posesión (que se requiere para considerar estos bienes como parte del patrimonio) se cumpliría.

Ahora bien, corresponde al sujeto pasivo del impuesto a la riqueza contar con las pruebas necesarias que establezcan si hay o no aprovechamiento económico, razón por la cual deberá verificar su situación.

Una vez establecido el patrimonio bruto, atendiendo a los parámetros señalados en la norma, se restarán las deudas a cargo a fin de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza.

En cuanto a la liquidación del impuesto de renta por el sistema de renta presuntiva para el caso materia de análisis, se considera que similar criterio debe observarse en cuanto a lo que por patrimonio se debe entender y que fue materia de análisis en este escrito.

En este punto es preciso recordar que el sistema presuntivo parte del supuesto económico de que la posesión dinámica de la propiedad genera un porcentaje mínimo de rendimiento y fue instituido como mecanismo para calcular el monto de las obligaciones fiscales con base en el patrimonio de los contribuyentes, para lo cual el artículo 188 del Estatuto Tributario establece:

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

(Se resalta)

Nótese como la norma también tiene como parámetro la noción de patrimonio y específicamente de patrimonio líquido, razón por la cual se requiere acudir a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, para efectos de su determinación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 188ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 261ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 263ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 294-2ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 295-2LEY 1739 DE 2014 ART. 3LEY 1739 DE 2014 ART. 4

Descriptores

BASE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA RENTA PRESUNTIVA - BASE GRAVABLE