Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 2903 de 2018 DIAN

(Tributario) Régimen Tributario Especial

29032018Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 2903 DE 2018

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C., 15 MAY 2018

100202208- 0628

Ref.: Radicado 009972 del 09/05/2018

En atención a la petición formulada a esta entidad sobre los diferentes temas, se precisa lo siguiente:

1. La Ley 1819 de diciembre 28 de 2016, estableció que las Entidades sin Ánimo de Lucro que se encontraban en dicho régimen, debían realizar el proceso de permanencia en el año 2018 y que la DIAN tiene hasta el 31 de octubre del mismo año para pronunciarse sobre la exclusión de las entidades de dicho régimen.

2. El proyecto de decreto que reglamentó las condiciones que debían ser cumplidas por estas entidades para su permanencia en el régimen, fue publicado para comentarios en la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde el 16 hasta el 30 de junio de 2017, proyecto en el cual se estableció el 30 de abril de 2018 como fecha límite para la presentación de la solicitud con el cumplimiento de los requisitos exigidos, fecha que no fue modificada en el decreto expedido posteriormente y sobre la que no hubo ningún tipo de comentario.

3. Después del análisis de comentarios recibidos sobre el contenido del proyecto, este fue expedido con el No. 2150 y publicado el 20 de diciembre de 2017, por lo tanto, desde esa fecha ya se tenía pleno conocimiento de los requisitos a presentar en el registro web y las fechas de cumplimiento.

4. Posteriormente, fue expedida la Resolución 019 de fecha 28 de marzo de 2018, donde se implementa el registro web y el mecanismo a través del cual las entidades presentan la solicitud de permanencia junto con los soportes que estableció la ley 1819 de 2016 y su Decreto Reglamentario 2150 de 2017.

5. Durante los años 2017 y 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ha realizado campañas de divulgación de dichas disposiciones en diferentes medios de comunicación tales como: prensa, radio, televisión, redes sociales (Facebook, Twitter), así como seis (6) Comunicados de Prensa publicados en la página de la entidad y replicados por los medios de comunicación, además de varias capacitaciones presenciales en diferentes ciudades y el envío de 256.000 oficios y correos electrónicos personalizados a cada una de las entidades registradas en la DIAN. Estas gestiones tenían la finalidad de dar a conocer las modificaciones introducidas por la ley, de tal manera que las entidades puedan cumplir oportunamente con esta obligación.

6. Desde el día 4 de abril de 2018 quedó habilitado el registro web del Régimen Tributario Especial en la página web de la DIAN, a través del cual se realiza el envío de la solicitud de permanencia.

7. Los requisitos exigidos son establecidos por el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016.

8. Respecto a la página web, se le informa que primero es un requisito que estableció el parágrafo 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, por lo tanto, se debe exigir, en todo caso mediante la Resolución 0019 del 28 de marzo del 2018, se definió como sitio web lo siguiente:

corresponde a un espacio virtual en internet, que cualquier persona pueda acceder como mínimo a la información que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3., y 1.2.1.5.1.4., del Decreto 1625 de 2016..." Ej. Página web, blogs, entre otros.

9. Adicionalmente, a partir del 23 de abril se implementaron medidas de atención prioritaria para los interesados en realizar este procedimiento, a través de los diferentes Puntos de Contacto ubicados en todas las ciudades en donde la entidad tiene presencia institucional.

10. Es importante mencionar que se expidió la Resolución 0028 del 3 de mayo del 2018, en donde se levantó la contingencia así:

ARTÍCULO 1o. Levantar gradualmente la contingencia declarada el día 30 de abril de 2018 para el diligenciamiento y presentación de las solicitudes de permanencia y calificación a dicho régimen, de acuerdo con el último dígito del NIT de la entidad sin ánimo de lucro solicitante, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

NST terminados en:Fecha restablecimiento gradual del servicioFecha de presentación solicitud
14 de mayo de 20187 de mayo de 2018
27 de mayo de 20188 de mayo de 2018
38 de mayo de 20189 de mayo de 2018
49 de mayo de 201810 de mayo de 2018
510 de mayo de 201811 de mayo de 2018
611 de mayo de 201815 de mayo de 2018
715 de mayo de 201816 de mayo de 2018
816 de mayo de 201817 de mayo de 2018
917 de mayo de 201818 de mayo de 2018
018 de mayo de 201821 de mayo de 2018

Durante este plazo se puede presentar la solicitud de permanencia.

11. Las entidades que no realicen el proceso de permanencia dentro del término mencionado anteriormente serán excluidas del Régimen Tributario Especial, pasando a ser Contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto sobre la renta. En todo caso las entidades que sean excluidas por esta razón podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en el momento que a bien lo considera la entidad, lo anterior en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 12.1.5.1.46 del Decreto 1625 de 2016.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica