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Oficio 53174 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Quiénes pueden actuar como declarantes y cuáles son los trámites que se deben cumplir para la importación dé m

531742009Aduanero
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OFICIO 53174 DE 2009

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221-00 293

Señor

PEDRO LUIS GARCÍA HERRERA

Calle 43 No. 6 B 31

Pereira (Risaralda)

Ref.:    Solicitud radicado número 55361 de 26/06/2009

Atento saludo Señor García Herrera.

Este despacho ha recibido el oficio número 0932 del 24 de junio de 2009, radicado bajo el número 55361 del 26 de junio de 2009 en este despacho, por medio del cual el juzgado primero administrativo de Pereira, notifica que mediante sentencia proferida por ese despacho judicial el día 24 de junio de 2009 se tuteló el derecho fundamental del accionante Señor Pedro Luis García Herrera y se ordenó a la Jefe del Grupo de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, que en un término de 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, responda de fondo y de manera precisa con base en el expediente administrativo que se hubiere adelantado con ocasión de la introducción al país de sus mercancías por el Puerto de Buenaventura, cada uno de los interrogantes formulados por el peticionario con ocasión de la consulta radicada bajo el No. 16806 del 4 de marzo de 2009.

Conforme con el principio de responsabilidad jurídica consagrado en el artículo 6 de nuestra Constitución Política, los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Las funciones asignadas a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIÁN están consagradas en los artículos 30 y 113 de la Resolución 0000011 del día 04 de noviembre de 2008 y de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, se le ha asignado a la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina la función de mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas; tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN; y absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, por lo que en tal sentido se dará cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela en el sentido de precisar desde el punto de vista jurídico los efectos de no adelantar los trámites de importación dentro de los términos que establece el Decreto 2685 de 1999.

Solicitó usted en su escrito radicado el día 4 de marzo de 2009, claridad sobre las razones por las cuales la mercancía que Usted importó por el Puerto de Buenaventura no le fue entregada, se ordenara a quien corresponda dar el trámite correspondiente para agilizar las entrega de las mercancías, se le garantizara el trámite de esa petición, se le garantizará el derecho al trabajo y el derecho a la legítima defensa.

Sin perjuicio de las competencias que le  han sido  asignadas a  la  Dirección

Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura otorgadas por el Artículo 6 de la Resolución 7 de 2008 para atenderlas situaciones particulares y concretas tendientes a resolver la situación jurídica de las mercancías que ingresaron al territorio aduanero nacional por la jurisdicción aduanera sobre la cual se le ha otorgado competencias, comedidamente le informamos lo siguiente:

La legislación aduanera en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, otorga a los importadores el término de un (1) mes contado desde la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional para adelantar los trámites de importación.

El citado Decreto 2685 de 1999, índica quienes pueden actuar como declarantes y cuáles son los trámites que se deben cumplir para la importación dé mercancías extranjeras al territorio aduanero nacional.

Vencido el término señalado en el mencionado artículo sin que se hubiere obtenido el levante o sin que se hubieren reembarcado las mercancías, opera el abandono legal de las mismas a favor de la Nación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tal como lo indica el artículo. 115 del Decreto mencionado y como se manifestó en el Concepto 059 de 2005 que se remitió junto con la respuesta, esta figura opera de manera automática, sin que se requiera la expedición de un acto administrativo.

Así mismo, se indica en la citada disposición y en el mencionado concepto que el interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono. No obstante lo anterior, transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la Dirección eje Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la mercancía por ser esta de propiedad de la Nación.

En este evento, la oportunidad legal que otorga la legislación aduanera para obtener el levante de las mercancías que fueron importadas es la presentación de una declaración de legalización dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono debiéndose pagar además de los tributos aduaneros, el quince por ciento (15%) del valor en aduanas de la mercancía por concepto de rescate y el valor de los bodegajes que se generaron por concepto de almacenamiento de las mercancías. (Artículos 115 y 230 del Decreto 2685 de 1999, 151 y 152 de la Resolución 4240 de 2000.  Conceptos 059 de 2005 y 048 de 2007).

No existe dentro de la normativa aduanera vigente un procedimiento diferente que permita obtener la entrega de las mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional cuando se han vencido los términos señalados en las normas ya citadas.

Ahora bien, la situación particular de la mercancía según el expediente administrativo adelantado por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, le será informada por las autoridades tributarias y aduaneras de esa Dirección Seccional dentro de los términos previstos para el cumplimiento de la providencia judicial a la que ya se hizo referencia.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN

Jefe Coordinación de Relatoría

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica DIAN.

ISABEL CRISTINA GARCES

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica DIAN