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Oficio 906209 de 2021 DIAN

(Tributario) (962) Factura Electrónica de venta

9062092021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 906209 DE 2021

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresFactura Electronica de venta
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA
Fuentes FormalesDECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.3.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
Resolución DIAN No. 000042 del 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP realiza unas preguntas relacionadas con la factura electrónica de venta, así:

1. “¿Las empresas que prestan servicios fúnebres están obligados a expedir la factura electrónica o documento equivalente de forma electrónica?; en caso afirmativo, ¿cuál es el mecanismo con el que cuentan las entidades reconocedoras de pensiones, para validar que la factura electrónica es auténtica o válida?, o ¿debe solicitarse un documento adicional de validación?”

En relación con el asunto de la referencia, éste Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 916620 del 14 de diciembre de 2020, el cual señala:

“Sobre el asunto se informa que la obligación de facturar es independiente a la condición de responsable o no del impuesto sobre las ventas- IVA. En este sentido, el Oficio No. 100208221- 1483 de 2020 reiteró:

“(..) Respecto a la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, este Despacho en el Oficio No. 0004381 de 2020, explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA”.

(...)

Para finalizar este asunto, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020. Por lo tanto, quienes no se encuentren en los supuestos previstos en estas disposiciones normativas, deberán expedir factura de venta o documento equivalente por la venta de bienes y prestación de servicios, según corresponda. (Subrayado por fuera de texto).

En consecuencia, se precisa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, los numerales 3 y 7 del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y en los numerales 3 y 7 del artículo 7 de la Resolución No. 000042 de 2020, la calidad de no obligado a facturar que hace relación a la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA, sólo aplica para:

“3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA”

(...)

7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional”. (Subrayado por fuera de texto).

Ahora, acerca de la exigibilidad de la factura electrónica de venta, el Concepto No. 901634 de 2020, explicó que:

“(...) los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica. Igualmente, se informa que el Gobierno nacional reglamentó los mencionados sistemas en el Decreto 358 de 2020, el cual sustituyó el Título IV del Decreto 1625 de 2016, en cuyo artículo 1.6.1.4.6. se listan los documentos equivalentes vigentes.

Se tiene entonces, que la factura electrónica de venta es el medio preferente de expedición de la factura de venta y todos los sujetos obligados a facturar que no tengan dentro de la legislación vigente un documento equivalente, deberán implementarla”. (Subrayado por fuera de texto).

Por lo cual, toda vez que las empresas que prestan servicios fúnebres no se encuentran exceptuadas de la obligación de facturar, dichos sujetos deberán expedir las respectivas facturas de venta por la venta de bienes o prestación de servicios que efectúen, siendo la modalidad preferente en la legislación vigente la factura electrónica de venta, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el artículo 11 de la Resolución No. 000042 de 2020, cuyo numeral 6o fue modificado por el artículo 3 de la Resolución No. 000012 de 2021.

Sin perjuicio de lo anterior, téngase en cuenta que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos están excluidos del IVA.

Ahora bien, respecto de la autenticidad de la factura electrónica de venta, el numeral 14 del artículo 11 de la Resolución No. 000042 de 2020, señala lo siguiente:

ARTÍCULO 11. REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA. La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

(...) 14. La firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.” (Subrayado por fuera de texto)

De la normatividad trascrita, se concluye que es el facturador electrónico quien debe incluir la firma digital, como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta, siendo este un requisito de la factura electrónica de venta.

Finalmente, se informa que el adquiriente del bien o servicio podrá consultar las facturas electrónicas de venta expedidas, ingresando el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) en el siguiente link:  https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument

2. “En caso de que la obligación recaiga sobre las empresas que prestan el servicio fúnebre, ¿desde qué fecha estarían obligados a expedir la facturación electrónica?”

Téngase en cuenta que el sujeto obligado a facturar debió implementar la factura electrónica de venta de acuerdo a sus características, en las fechas establecidas por los calendarios de implementación dispuestos en el artículo 20 de la Resolución No. 000042 de 2020. Adicionalmente, se precisa que algunas fechas del citado calendario fueron modificadas mediante las Resoluciones No. 000094 y 000099 de 2020.

Para finalizar, se informa que las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos vigentes para la expedición de la factura electrónica de venta, están contenidos en la Resolución No. 000042 de 2020, modificada parcialmente por la Resolución No. 000012 de 2021 y en el anexo técnico de la factura electrónica, el cual forma parte integral de la misma.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.