Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 73711 de 2010 DIAN

(Aduanero) ¿La autorización de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, así

737112010Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 73711 DE 2010

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100208221-1

CONCEPTO No.

AREA: Aduanera

Señor

LUIS FERNANDO JARAMILLO DUQUE

Carrera 70 C No. 48 A-42 Barrio Normandía

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta radicado número 56950 de 06/07/2010

Cordial saludo Sr Jaramillo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEMAAduanas
DESCRIPTORESIMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL
FUENTES FORMALESDecreto 2685, artículo 163 y 165
Resolución 4240 de 2000, artículo 101 y 512
Concepto DIAN 0003 del 7 de Febrero de 2006

PROBLEMA JURIDICO:

¿La autorización de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, es una autorización general o debe hacerse una solicitud para cada bien de capital o cada grupo de partes y repuestos?

TESIS JURIDICA:

La autorización de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, se concede por cada bien de capital partes o repuestos que serán sometidos a un proceso de reparación o acondicionamiento, salvo que se trate de Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportador.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 163 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 16 del Decreto 1232 de 2001 determina: "Artículo 163. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de Importación".

Los artículos 164 y 165 del mismo Decreto establecen respectivamente: "Artículo 164. Habilitación de las instalaciones industriales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará las instalaciones industriales en las cuales se efectuarán los procesos de reparación o acondicionamiento.

Artículo 165. Garantía. Con el objeto de asegurar que el bien de capital será sometido a reparación o acondicionamiento, que permanecerá en las instalaciones industriales que han sido habilitadas para el efecto y que será reexportado en el plazo fijado en la Declaración de Importación, la autoridad aduanera exigirá la constitución de una garantía global o específica a favor de la Nación, hasta por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía importada en las condiciones, modalidades y plazos que se señalen."

De otra parte, los incisos 3 y 4 del artículo 101 de la Resolución No 4240 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Resolución No 7002 de 2001, señalan las condiciones y requisitos para la procedencia de la declaración de importación temporal de la siguiente manera:

"Para el efecto, el importador del bien de capital deberá presentar la respectiva solicitud a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces, indicando que bien de capital será sometido a reparación o acondicionamiento, tiempo que se requiere para adelantar el procesamiento y dirección de las instalaciones industriales donde se realizará, acompañada del concepto técnico que justifique la reparación o acondicionamiento.

En el acto administrativo que autorice al solicitante para declarar la modalidad, se habilitarán las instalaciones industriales, se señalará el término de la habilitación y el monto de la garantía que debe constituirse."

De las normas que se citan puede inferirse con claridad que de manera general la autorización de la modalidad debe solicitarse por cada bien de capital, partes o repuestos que requieran ser sometidos a un proceso de reparación o acondicionamiento, toda vez que la norma exige manifestar a la autoridad aduanera, además, de la dirección de las instalaciones en las cuales se efectuará el proceso de perfeccionamiento, las razones de orden técnico que la justifiquen. Adicionalmente exige la legislación aduanera que en estos eventos se requerirá la constitución de una garantía global o específica que ampare el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros de la mercancía que se pretende importar, la cual es aprobada en el acto administrativo que autoriza al solicitante para declarar la modalidad.

Ahora bien, surge la inquietud si este mismo requisito lo deben cumplir todos los usuarios que realicen importaciones al amparo de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.

Al respecto debe observarse que los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, además de contar con el reconocimiento e inscripción a que hacen referencia los artículos 28 y 35 del Decreto 2685 de 1999, podrían obtener la habilitación de las instalaciones industriales para realizar los procesos de perfeccionamiento activo de bienes de capital en los términos del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999.

En este evento estos usuarios son los únicos autorizados para amparar las obligaciones derivadas del desarrollo de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital con la garantía global constituida para el ejercicio de sus actuaciones ante la DIAN, tal como lo manifestó esta Oficina en Concepto 00003 de 2006, de la siguiente manera:

"Cuando la norma consagra la posibilidad que para el desarrollo de esta modalidad se constituya garantía global, debe entenderse que dicha posibilidad está contemplada solamente para aquellos usuarios que efectúen importaciones utilizando esta modalidad y que de acuerdo con las normas de la legislación aduanera gozan de esta prerrogativa, estos es, los usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, quienes de acuerdo con los artículos 33 y 38 del Decreto 2685 de 1999, solamente se encuentran obligados a constituir una garantía global que cobija todas las actuaciones ante la DIAN, salvo las relativas a las garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" /.

Después de realizar una interpretación sistemática de las normas que se citan puede señalarse que una vez se encuentren habilitadas las instalaciones industriales, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores pueden desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital cumpliendo en cada caso los términos y condiciones que exige el artículo 163 del Decreto 2685 de 1999, pero sin que se requiera la autorización de la autoridad aduanera cada vez que se pretenda importar bajo esta modalidad bienes de capital de los previstos en el Decreto 2394 de 2002, toda vez que ya cuentan con la habilitación de las instalaciones industriales en los términos del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999 y sus operaciones se encuentran amparadas por las garantías globales a que hacen referencia los artículos 33 y 38 del mismo decreto.

Por las consideraciones expuestas podemos concluir que la autorización de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, se concede por cada bien de capital partes o repuestos que serán sometidos a un proceso de reparación o acondicionamiento, salvo que se trate de Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685, artículo 163 y 165 Resolución 4240 de 2000, artículo 101 y 512 Concepto DIAN 0003 del 7 de Febrero de 2006

Descriptores

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL