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Concepto 11553 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 892) Retención en la Fuente - Aplicación Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una Reforma Tribu

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Texto del documento

CONCEPTO 011553 int 0892 DE 2017

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea usted que su empresa está acogida desde el año 2014 a la Ley 1429 de 2010. Requiere saber si a partir de la Ley 1819 de 2016, sus clientes le deben practicar retención en la fuente.

Al respecto, se observa que precisamente en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley 1819 de 2016 en relación con los beneficios que otorgaba la Ley 1429 de 2010, con el fin de efectuar precisiones sobre el tema, la DIAN expidió el pasado 28 de febrero del año en curso, el Concepto General 900479.

En el apartado 1, de este concepto, se hace una breve descripción de los antecedentes del beneficio de la progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios, previsto en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010.

En el inciso segundo, de este mismo apartado, entre otros aspectos, se hace referencia a que las pequeñas empresas titulares de dicho beneficio no eran objeto de retención en la fuente, durante los períodos gravables en que disfrutaban del beneficio de progresividad, debiendo para el efecto comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la ley.

En el apartado 2 del concepto, se hace referencia a la derogatoria del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y su efecto, señalando que:

El numeral 5 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó de manera expresa el beneficio de progresividad otorgado por el artículo 4 de la Ley 14298 de 2010 a las pequeñas empresas allí referidas, en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, como también el beneficio de no estar sujetos a la retención en la fuente, y la renta presuntiva.

Para indicar en el párrafo siguiente que:

“Por lo tanto, las pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4 de la ley 1429 de 2010, serán objeto de retención en la fuente desde el 1 de enero de 2017 y de la autorretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016. Igualmente se sujetarán a la renta presuntiva a partir del año gravable 2017.”

Así las cosas, las pequeñas empresas que eran beneficiarias del artículo 4 de la ley 1429 de 2010, serán sujetos pasivos de la retención en la fuente por los pagos que perciban de sujetos que tengan la calidad de agentes retenedores. Así mismo, las pequeñas empresas deben practicarse la autorretención acorde con lo establecido en el Decreto 2201 de 2016. Este decreto fija las condiciones que, de cumplirse, obligan a esta autorretención, las bases y las tarifas que proceden acorde con la actividad económica.

Este Decreto puede consultarlo en nuestra página web (www.dian.gov.co) en la parte correspondiente a “Normatividad”, año 2016.

Para mayor información en torno a los efectos de la derogatoria del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, anexamos copia del Concepto 900479 de 2017.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica