Oficio 118950 de 2019 DIAN
(Tributario) Beneficios tributarios y-o aduaneros y de comercio exterior que supone estar en el listado de bienes de capital def
Texto del documento
OFICIO 118950 DE 2019
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 042651 del 13/12/2019.
Cordial Saludo
En atención a su solicitud, me permito dar respuesta a sus inquietudes, así:
1. Cuales son los beneficios tributarios y/o aduaneros y de comercio exterior que supone estar en el listado de bienes de capital definidos por el Decreto 676 de 2019?
Como lo establece el artículo 1o del Decreto 676 de 2019, el listado de bienes de capital allí señalados solo sirven para los efectos previstos “...en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior y sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los Sistemas Especiales de Importación-Exportación..."
En consecuencia, el mencionado listado no tiene el alcance, para que con base en ellos se establezcan beneficios tributarios. En materia aduanera y de comercio exterior, los bienes de capital pueden acceder, entre otros, a los siguientes mecanismos:
a. Las importaciones temporales de corto y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 232 y 233 de la Resolución No 00046 de 2019.
b. La importación temporal de mercancías en arrendamiento, según lo señala el artículo 211 del Decreto 1165 de 2019.
c. La Importación temporal para perfeccionamiento activo, en las condiciones y parámetros establecidos en el artículo 223 del Decreto 1165 de 2019 y 238 de la Resolución No 00046 de 2019.
d. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, más conocido como Plan Vallejo, bajo la cual podrán importarse bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 444 de 1967.
e. Reexportación de bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para finalizar el régimen o para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca, tal como lo establece el parágrafo del artículo 380 y el artículo 480 del Decreto 1165 de 2019.
f. Salida temporal de la Zona Franca de bienes de capital, con destino al resto del territorio aduanero nacional, para su reparación, revisión, mantenimiento, pruebas técnicas, análisis o procesos de certificación.
g. Importaciones de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, excluidos del impuesto de ingreso a la mercancía para uso exclusivo en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, de acuerdo con el artículo 547 del Decreto 1165 de 2019.
h. Los registros y las licencias de importación de bienes de capital tendrán una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su fecha de aprobación, según lo indica el artículo 6o del Decreto 925 de 2013.
i. Los registros y licencias de importación se podrán prorrogar por un término de tres (3) meses, pero cuando se trate de bienes de capital, se podrán conceder nuevas prórrogas por periodos sucesivos de hasta tres (3) meses cada una, sin que las prórrogas otorgadas superen los doce (12) meses (artículo 9o del Decreto 925 de 2013.
No obstante lo anterior, el artículo 1.6.1.12.7 del Decreto Único Reglamentario - Decreto 1625 de 2016, establece que para efectos de la exclusión del IVA cuando se importe la maquinaria pesada para industria básica a la que referencia el literal e) del artículo 428 del E.T, se deberá acreditar la certificación correspondiente como bien de capital.
2. ¿Cuál es el costo fiscal asociado a la inclusión de las subpartidas 8802.20.10.00 y 8421.39.90.00 en el Decreto 676 de 2019.?
Esta solicitud fue remitida a la Coordinación de Estudios Económicos - Subdirección de análisis Operacional de la Entidad, dependencia competente, para que emitir esta respuesta puntual, directamente a su despacho.
3. ¿Son los conceptos de bienes de capital y activos fijos reales productivos semejantes?
4. ¿Cuál es la definición de activos fijos reales productivos?
5. ¿Cuál es la definición de bienes de Capital?
6. A que bienes les aplica lo dispuesto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario?
Respuesta preguntas 3, 4, 5 y 6:
De acuerdo con los considerando del Decreto 676 de 2019, con base en los lineamientos definidos en la sesión 92 del 9 de octubre de 2002 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estableció una lista de bienes de capital y los siguientes criterios para clasificar los bienes de capital:
a) Que tengan función propia;
b) Que sean de uso repetido en el proceso productivo (no hacen parte de este proceso, el envasado y el empacado);
c) Que generen valor agregado en el proceso de producción en el cual interviene;
d) Que no modifiquen su naturaleza en el proceso productivo en el cual interviene;
e) Que no hagan parte del producto o servicio final;
f) Que no hagan parte del Convenio Automotor Andino;
Finamente se aprobó la siguiente definición de bienes de capital: "Maquinaria y equipo, susceptibles de depreciación, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o intangible (destinado al mercado nacional o internacional), sin que este proceso modifique su naturaleza".
El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 98 de febrero 17 de 2003 aceptó ampliar la definición de proceso productivo y con ello incluir en la lista de bienes de capital, los asociados con procesos de refrigeración, almacenamiento, embalaje, envasado y etiquetado, como parte del proceso de producción.
Por su parte, el gobierno nacional aún no ha definido el concepto de “activo fijo real productivo" para efectos de beneficio consagrado en el artículo 84 de la Ley 1943 de 2018 que modificó el artículo 258-1 del estatuto tributario.
La única definición de activo fijo real productivo vigente en la actualidad es la consagrada en el artículo 1o del Decreto 2147 de 2016 para efectos de los requisitos de inversión que deben cumplir los usuarios de zona franca para obtener su calificación. Para este efecto se consideran como tales los:
“…Bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o de la persona jurídica que pretenda la calificación como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.
Para efectos de este régimen no se consideran activos fijos reales productivos aquellos que hayan sido usados dentro del país. Tampoco se consideran activos fijos reales productivos aquellos bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional..."
No obstante, la Subdirección de Normativa y Doctrina, mediante oficio 002238 de 2018, en su numeral 2.2 estableció lo siguiente:
2.2. " Sin perjuicio a lo anterior, consideramos que para que un activo pueda ser catalogado como activo fijo real productivo es necesario que cumpla con las siguientes características: i) que el activo sea fijo, es decir que no sea enajenado en el giro ordinario de los negocios del contribuyente, ii) que el activo sea real, sea un bien corporal en los términos del artículo 653 del Cogido <sic> Civil, iii) que el activo participe de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes o servicios y iv) que el activo se deprecie o amortice fiscalmente."
De acuerdo con lo expuesto, los conceptos de bienes de capital y activos fijos reales productivos no son semejantes ni sirven para los mismos fines; no obstante, como la reglamentación que defina los activos fijos reales productivos para efectos del beneficio tributario consagrado en el artículo 258-1 del E.T. aún no ha sido expedida, no es posible señalar cuales bienes podrán acogerse a este beneficio.
De cualquier forma, los activos fijos reales productivos no podrán tener la misma aplicación que tienen los bienes de capital, pues reiteramos, estos últimos sólo tienen efectos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior y en materia tributaria lo tendrá únicamente cuando de manera expresa la misma ley lo indique.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica