Oficio 35033 de 2016 DIAN
(Aduanero) ¿Los depósitos habilitados (hoy depósitos temporales) podrían aceptar un poder o una autorización firmada por el
Texto del documento
OFICIO 35033 DE 2016
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001090
| Ref.: | Radicado 905896 del 02/11/2016 |
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Inspección Previa de la Mercancía |
| Fuentes formales | Decreto 390 de 2016, artículo 38. Artículo 14 de la Resolución 41 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia consulta:
1. ¿los depósitos habilitados (hoy depósitos temporales) podrían aceptar un poder o una autorización firmada por el representante legal del importador, donde se autorice expresamente a una persona natural o jurídica, independientemente de su forma de contracción (SIC), para realizar inspecciones previas en nombre de dicho importador?
2. ¿A qué refiere la norma con la expresión “acreditación del cargo o rol con el cual actúan las personas que participan en la diligencia en representación del importador”? es decir, ¿cómo y con qué documento se acredita ese rol o cargo?
El artículo 14 de la Resolución 41 de 2016 fue modificado por el artículo 11 de la Resolución 72 de 2016, disponiendo:
“Aviso de inspección previa de la mercancía. En aplicación del artículo 38 del Decreto 390 de 2016, el importador o la agencia de aduanas antes de la presentación de la declaración aduanera de importación o de la actualización de la información tratándose de declaración anticipada, deberá dar aviso a través de los servicios informáticos electrónicos o por correo electrónico al buzón establecido para el efecto por cada Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas de la respectiva jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, informando el lugar, fecha y hora de la realización de la inspección, y el documento de transporte sobre el cual realizará la misma. Sin el cumplimiento del aviso en las condiciones previstas en el presente artículo, no podrá adelantarse la diligencia de inspección previa de la mercancía.
Solo procederá una inspección previa por documento de transporte.
El importador o la agencia de aduanas podrán extraer muestras de la mercancía objeto de la inspección previa, en cuyo caso en el aviso se debe informar que se tomará muestras y presentar la correspondiente justificación de toma de las mismas. En este caso la autoridad aduanera, podrá estar presente al momento de realizarse la diligencia, para lo cual la toma de la muestra se realizará siguiendo lo establecido en el respectivo manual expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para estos efectos entiéndase por muestra una porción tomada de un “todo” (lote o pieza), la cual debe tener todas las características que la hagan representativa, de manera que su composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la del lote o pieza de donde proviene.
Cuando la mercancía se encuentre en un depósito temporal habilitado, ubicado fuera de lugar de arribo, el aviso de inspección previa de la mercancía deberá presentarse mínimo seis (6) horas antes de su realización.
Cuando la mercancía se encuentre en un lugar de arribo, el aviso deberá presentarse mínimo con una (1) hora de antelación.
La diligencia de inspección previa de la mercancía debe concluirse en el mismo lugar donde se inició salvo casos debidamente justificados, en los cuales puede iniciarse en lugar de arribo y finalizarse en depósito. A estos efectos, deberá informarse previamente a través del buzón de la Dirección Seccional para que la División de Gestión de Control Carga o de la Operación Aduanera, según corresponda, autorice de forma inmediata, por este mismo medio, la continuación de la diligencia de inspección, sin perjuicio de las verificaciones que deba efectuar la autoridad aduanera. En este evento se deberán elaborar dos informes de resultados de la diligencia, uno que corresponde al lugar de arribo y otro al depósito.
Cuando se haya presentado una declaración anticipada, respecto de la mercancía objeto de inspección previa, no se complementará la declaración con la información de los documentos de viaje o la información del registro o licencia de importación, hasta tanto se realice la diligencia.
El aviso de inspección previa de la mercancía se entiende recibido con el acuse de recibo de los servicios informáticos electrónicos o de la entrega en el medio electrónico dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El aviso de inspección previa no está sujeto a respuesta por parte de la autoridad aduanera.
En aplicación del numeral 1.16 del artículo 71, numeral 13 del artículo 90, y numeral 11 del artículo 135 del Decreto 390 de 2016, los titulares de los lugares donde se encuentre la carga, deben permitir dicha diligencia siempre y cuando se cumpla con las condiciones y requisitos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su realización.
Para los efectos previstos en el inciso anterior el importador o su representante legal o la persona acreditada para tal fin, o la agencia de aduanas, deberán exhibir al responsable del lugar:
1. Copia del documento de transporte, el que debe estar consignado o endosado en propiedad al importador.
2. Constancia del envío del aviso a que hace referencia el presente artículo.
3. El mandato aduanero, si el importador actúa a través de una agencia de aduanas.
4. Acreditación del cargo o rol con el cual actúan las personas que participan en la diligencia en representación del importador o la agencia de aduanas.
El transportador, puerto o depósito, según corresponda, deberá dejar registro en sus sistemas propios, de la salida de las muestras.
Parágrafo. En los eventos en que, por situaciones logísticas, no se realice la inspección previa en la fecha prevista, deberá presentarse un nuevo aviso de inspección previa de la mercancía en la forma señalada en el presente artículo. Igual procedimiento se aplicará cuando en el aviso se presente errores de transcripción o transposición de dígitos.” (Subrayado es nuestro)
Mediante el Oficio aduanero 022872 de agosto 24 de 2016, esta Subdirección respecto al mismo tema señaló:
“Así mismo el artículo 36 ibídem, establece la representación ante la aduana, definiendo:
“Representación ante la aduana. Los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, para realizar las operaciones y formalidades aduaneras, actuarán ante la Administración aduanera a través de sus representantes legales, de los representantes aduaneros, de los agentes marítimos, o aeroportuarios, o de quien los represente en el transporte terrestre.
El representante aduanero es la agencia de aduanas, quien actuará a través de sus agentes de aduanas o sus auxiliares” (El resaltado es nuestro).
En concordancia con lo anterior, el artículo 37 ibídem, establece las condiciones para efecto de las actuaciones ante la administración aduanera, así:
“…Actuaran ante la administración aduanera, para adelantar las formalidades aduaneras propias del régimen aduanero de que se trate, o inherentes al mismo, las siguientes personas:
1. El importador y el exportador o el declarante, sin perjuicio de utilizar los servicios de una agencia de aduanas.
2. La agencia de aduanas, quienes actúan a nombre del importador, exportador o declarante.
(..)” (El resaltado es nuestro).
De la lectura integral de las normas transcritas se observa que de conformidad con lo previsto en el Decreto 390 de 2016 y de la Resolución 00041 de 2016, el importador en su condición de declarante, cuando actúe en forma directa, podrá realizarlo a través de sus representantes legales y sus representantes aduaneros, estableciendo para el caso concreto de la realización de la inspección previa, la obligación de allegar como documento soporte la acreditación del cargo o rol con el cual actúan las personas que participan en la diligencia en representación del importador o la agencia de aduanas, lo que indica que podrá llevar a cabo la diligencia de inspección previa, un representante del importador, siempre y cuando esté, acredite la mencionada representación con el documento en donde conste el cargo o rol que desempeña, en la empresa importadora.”
En el citado oficio se concluyó, que el importador en su condición de declarante, cuando actúe en forma directa, podrá realizarlo a través de sus representantes legales y sus representantes aduaneros, ahora bien, debe tenerse en cuenta que conforme las normas comerciales las persona pueden ser representadas a través de poder o mandato. Entonces se puede inferir que es viable que para llevar a cabo la diligencia de inspección previa el representante legal otorgue un poder especial a un tercero, sin que deba exigirse una relación laboral. No sucede lo mismo con la autorización toda vez que este documento no cumple con los requisitos propios del poder o mandato.
En lo relacionado con la acreditación del cargo o rol con el cual actúan las personas que participan en la diligencia en representación del importador o la agencia de aduanas es de precisar que dicha acreditación se puede demostrar de diferentes maneras sin que esta sea una lista taxativa, ejemplo: el representante legal de la sociedad importadora que actúa directamente, con el certificado de constitución y gerencia de la sociedad; el representante legal de la sociedad importadora cuando actúa a través de un tercero sin ninguna relación laboral con el poder o mandato debidamente otorgado por el representante legal de la sociedad; la sociedad importadora cuando actúa directamente a través de sus auxiliares o representantes aduaneros debidamente autorizados ante la DIAN con el carnet que los acredita como empleados de la sociedad importadora; la sociedad importadora que actúa a través de una agencia de aduanas con el poder o mandato aduanero debidamente otorgado a la agencia de aduanas, y esta a su vez, a través de los auxiliares o representantes aduaneros debidamente acreditados ante la DIAN.
En consecuencia la persona que se presenta a realizar la diligencia de inspección previa debe demostrar la relación que tiene con la sociedad importadora o agencia de aduanas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina