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Concepto 3802 de 2024 DIAN

(Aduanero) (Int 438) Arancel - Decreto 2598 de 2022 - Arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorec

38022024AduaneroAduanero
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Problema jurídico

¿De acuerdo con el Decreto 2598 de 2022 se debe pagar 10 USD por kilo bruto, adicional al arancel del 40% “ad valorem en las importaciones de cualquier origen de NFM sobre los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional?

Tesis jurídica

A partir de la entrada en vigor del Decreto 2598 de 2022, el arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, es del 40% ad valorem.

Texto del documento

CONCEPTO 003802 int 438 DE 2024

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de junio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿De acuerdo con el Decreto 2598 de 2022 se debe pagar 10 USD por kilo bruto, adicional al arancel del 40% “ad valorem en las importaciones de cualquier origen de NFM sobre los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional?
Tesis JurídicaA partir de la entrada en vigor del Decreto 2598 de 2022, el arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, es del 40% ad valorem.
DescriptoresArancel - Decreto 2598 de 2022
Fuentes FormalesDECRETO 2598 DE 2022, ARTÍCULO 1

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURIDICO

¿De acuerdo con el Decreto 2598 de 2022 se debe pagar 10 USD por kilo bruto, adicional al arancel del 40% “ad valorem en las importaciones de cualquier origen de NFM sobre los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional?

TESIS JURÍDICA

A partir de la entrada en vigor del Decreto 2598 de 2022, el arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, es del 40% ad valorem.

FUNDAMENTACIÓN

El Decreto 414 de 2021 anterior al Decreto 2598 de 2022, establecía un arancel variable del 40 o del 15 por ciento ad valorem, según el precio FOB declarado por kilogramo bruto[3] en las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel.

Con la expedición del Decreto 2598 del 2022[4], se establece un arancel unificado[5] del (40 %) ad valorem en las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, eliminándose el arancel por umbral por precio/ kilogramo bruto.

Lo antepuesto conlleva a concluir que a partir de la entrada en vigor del Decreto 2598 de 2022, el arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, es del 40% ad valorem.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Con el Decreto 414 de 2021, sí era inferior o igual a diez (10) dólares era del 40% o superior a diez (10) dólares de los Estados Unidos, era del 15%, por kilogramo bruto.

4. Artículo 1 del Decreto 2598 de 2022. El citado 2598 de 2022 derogó el Decreto 414 de 2021.

5. El arancel no quedo sujeto a umbrales arancelarios por kilogramo bruto.

Fuentes formales

DECRETO 2598 DE 2022, ARTÍCULO 1

Descriptores

Arancel - Decreto 2598 de 2022