Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 9110 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 819) Impuesto sobre la renta y complementarios - Ingresos del Impuesto sobre la Renta - Causación del ingreso

91102017TributarioTributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 009110 int 0819 DE 2017

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresIngresos del Impuesto sobre la Renta, Causación del ingreso, Retención en la fuente.
Fuentes FormalesART. 27, 28, 365, 437-1, 437-2,772 ESTATUTO TRIBUTARIO.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el escrito de la referencia consulta sobre diversos interrogantes, los cuales van a ser resueltos en su orden:

1. ¿Debe reconocer mi cliente los ingresos a 31 de diciembre de 2016 contable y fiscalmente aun cuando se facturaron en el año 2017?

El artículo 27 del Estatuto Tributario, contiene la previsión para el caso de la realización de los ingresos:

"ARTICULO 27. REALIZACIÓN DEL INGRESO. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen. "(Subrayado fuera del texto).

Se exceptúan de la norma anterior:

a. Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos..."(Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con las disposiciones antes citadas, los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación deben reconocer sus ingresos en el año o período gravable en que se causaron; es decir, cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. Cabe señalar que el reconocimiento de los ingresos es exclusivo de cada contribuyente, ya que es él quien conoce la situación real en cuanto a las operaciones que realiza. Con relación a lo anterior y para una mayor ilustración adjunto oficio No. 065926 de 10 de diciembre de 2014, que contiene la doctrina sobre la materia.

2. ¿Se puede tomar en la renta del año 2016, sin tener certificado de ese período gravable o deben ser reconocidas en la renta del 2017?

No corresponde a esta dependencia calificar las operaciones realizadas por los contribuyentes, para efectos fiscales solo se puede tomar las operaciones correspondientes a la vigencia que corresponda con los soportes y demás documentos. Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 772 y siguientes del Estatuto Tributario. No es procedente contabilizar operaciones en períodos gravables distintos a los autorizados en la Ley; las vigencias fiscales deben corresponder a un período o año gravable, no se pueden trasladar.

3 y 4. Inquietudes para diligenciar el formato 1003 retenciones en la fuente practicadas en el año 2016.

En cuanto a los numerales tercero y cuarto de la consulta los formularios y sus respectivos instructivos para declarar los impuestos administrados por la DIAN se encuentran en la página web de la entidad. Para este fin se puede ingresar a la pestaña correspondiente a servicio al cliente/formularios/formularios e instructivos; allí podrá ubicar el que usted requiera de acuerdo con el año gravable a declarar. También encontrará el formulario respectivo y las explicaciones necesarias para diligenciarlo.

5. Cuándo puedo reconocer la retención en la fuente de los ingresos mencionados que correspondían al año 2016 en el cual se declararon y se registraron fiscalmente?

La retenciones en la fuente, debe ser descontada para la vigencia fiscal en que fueron practicadas; es decir, esta se realiza al momento del pago o abono en cuenta de conformidad con el artículo 365 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016. Con relación a lo anterior y para una mayor ilustración adjunto oficio No. 013628 de 12 de mayo de 2015, que contiene doctrina sobre la materia.

6. ¿En qué momento se debe causar la retención del IVA, sobre las facturas que se incluyeron en la renta del 2016 aun siendo facturadas en el 2017, teniendo en cuenta que efectivamente el cliente realizara la retención sobre esas facturas en el año 2017, fecha en las que las recibe y las contabiliza?

Las operaciones que realice el contribuyente su registro y contabilización son de su completa responsabilidad y deben adecuarse a los periodos gravables que correspondan. No compete a este despacho autorizar o enmendar a través de concepto las operaciones o la forma de contabilización de las operaciones que realicen los contribuyentes.

Sobre el tema debe tenerse en cuenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 179 de la Ley 1819 de 2016, que señala la retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas y el articulo 437-2 modificado por el artículo 180 de la Ley 1819 de 2016 que describe los agentes de retención del impuesto sobre las ventas. No debe perderse de vista que la retención esta aplica al momento en que se realice el pago o abono en cuenta y la Ley señale expresamente si el contribuyente es responsable o no del impuesto. Con relación a lo anterior y para una mayor ilustración adjunto Concepto No. 00001 de 19 de junio de 2003 (página 352) que contiene doctrina sobre la materia. Para mayor ilustración sobre el tema de facturación se remiten los oficios Nos. 064504 de 6 de julio de 2000 y 050328 de 18 de agosto de 2013.

7. Inquietudes sobre diligenciar el formato 1732 sobre ingresos y retenciones.

Se reitera que los formularios para declarar los impuestos administrados por la DIAN se encuentran en la página web de la entidad, para esta actividad debe ingresar a la pestaña correspondiente a servicio al cliente/formularios/formularios e instructivos y allí podrá ubicar el que usted requiera de acuerdo con el año gravable a declarar; asimismo, en este vinculo encontrará el formulario respectivo y las explicaciones necesarias para diligenciarlo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica.”

De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias. O ingresando directamente al enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm.

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

Fuentes formales

ART. 27, 28, 365, 437-1, 437-2,772 ESTATUTO TRIBUTARIO.

Descriptores

Ingresos del Impuesto sobre la Renta, Causación del ingreso, Retención en la fuente.