Concepto 15 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Son aplicables las sanciones establecidas en el artículo 3o del Decreto 1105 de 1992, a un depósito habilitado co
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CONCEPTO ADUANERO 15 DE 1998
(20 de abril)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: DEPOSITOS HABILITADOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Son aplicables las sanciones establecidas en el artículo 3o del Decreto 1105 de 1992, a un depósito habilitado conectado de carácter público que tiene vigente un convenio suscrito con la DIAN que establece los parámetros de utilización del programa informático de la aduana en el proceso de levante de mercancía de importación y señala obligaciones, multas y sanciones por el incumplimiento de las mismas?.
TESIS JURIDICA
NO SON APLICABLES LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3o, DEL DECRETO 1105 DE 1992, A UN DEPOSITO HABILITADO CONECTADO DE CARÁCTER PUBLICO QUE TIENE VIGENTE UN CONVENIO SUSCRITO CON LA DIAN QUE ESTABLECE LOS PARAMETROS DE UTILIZACION DEL PROGRAMA INFORMATICO DE LA ADUANA EN EL PROCESO DE LEVANTE DE MERCANCÍA DE IMPORTACION Y SEÑALA LAS OBLIGACIONES, MULTAS Y SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS.
El Decreto 1105 de julio 1o de 1992, por el cual se modificó parcialmente el régimen de aduanas, estableció en su artículo 3o, las infracciones en el uso del Sistema Informático de la Aduana para los usuarios aduaneros que estaban conectados al Sistema de la Dirección General de Aduanas a la fecha de expedición de este Decreto.
El Decreto 1909 de 1992, que entró a regir a partir del 1o de enero de 1993, en su Capítulo II consagra las normas relativas a los depósitos, estableciendo en su artículo 104 los depósitos autorizados, y señaló que los requisitos y condiciones para la conexión al sistema informático se señalarían por la Dirección de Aduanas Nacionales. En el tema de depósitos, el Decreto 1909 fue modificado por el Decreto 537 de 1995 y éste a su vez fue derogado por el Decreto 1285 de 1985, que estableció normas en materia de habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo el control aduanero, actualmente vigente. El Decreto 1909 fue reglamentado por la Resolución 190 de 1992, por la cual se instrumentaron los mecanismos para el almacenamiento de mercancías en depósitos, y en el artículo 12 facultó al Subdirector Operativo para que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, expidiera la Resolución de autorización del depósito.
En su inciso 3o, esta Resolución estipuló: “Sin perjuicio de lo anterior, las empresas a quienes se autorice depósito deberán celebrar, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de la resolución de autorización, con la UAE - Dirección de Aduanas Nacionales, convenio en el cual se establezcan los parámetros de utilización de los programas informáticos y se señalen las obligaciones y los efectos de su incumplimiento”.
Con fundamento en lo anterior, los depósitos autorizados celebraron con la DIAN, el respectivo Convenio en el cual se establecen los parámetros de utilización del programa informático de la Aduana en el proceso de levante mercancía de importación y señala las obligaciones multas y sanciones por el incumplimiento de las mismas, no siendo procedente aplicar las sanciones establecidas en el artículo 3o del Decreto 1105 de 1992, ya que como se anotó, éstas se establecieron para usuarios diferentes a los depósitos autorizados por la DIAN.
El ya citado Decreto 1285 de 1995, en su artículo décimo cuarto dispone: “El gobierno nacional expedirá el régimen sancionatorio aplicable a las personas jurídicas titulares de la habilitación de depósitos, por faltas administrativas al régimen aduanero. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá imponer según la gravedad de la falta, sanción pecuniaria suspensión y/o cancelación definitiva de la habilitación del depósito”, encontrándose a la fecha pendiente de expedirse esta reglamentación.
JPGM/MLP