Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 55 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿Si la factura se extravía en manos del importador o el declarante, cómo puede dar cumplimiento este último a la

552006Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 55 DE 2006

(Octubre 25)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Doctora

YORMEN MAZUERA SALINAZ

Directora de Operaciones Internacionales

Banco de Occidente

Carrera 4 No.7–61

Cali – Valle

Asunto: Consulta radicada bajo el número 67600 del 17/07/2006.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

TEMA Aduanas

DESCRIPTORES DOCUMENTOS SOPORTE

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículo 121, 482.

PROBLEMA JURIDICO 1:

¿Si la factura se extravía en manos del importador o el declarante, cómo puede dar cumplimiento este último a la exigencia de obtener el original de los documentos soporte antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación?

TESIS JURIDICA:

Es obligación del declarante en el régimen de importación, obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración, la totalidad de documentos soporte exigidos por la normativa vigente.

En consecuencia, si se extravía la factura, el declarante deberá obtener un nuevo ejemplar o una copia suministrada por quien expidió el original en la que certifique que con esta reemplaza el original extraviado.

INTERPRETACION JURIDICA

Conforme a lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, el declarante está obligado a obtener, antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:

”a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;

b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

c) Documento de transporte;

d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;

f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y,

h) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

l) Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija”.

Consonante con lo anterior, el artículo 482 del decreto en cita consagra como infracción grave en la que pueden incurrir los declarantes, sancionable con multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor FOB de la mercancía:

”2.1 No tener al momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación de las mercancías, los documentos soporte requeridos en el artículo 121 de este decreto para su despachorequisitos legales, o no se encuentren vigentes.”

Así las cosas, es claro que mientras el declarante no obtenga los documentos soporte exigidos por la normativa aduanera, no podrá efectuar el trámite correspondiente a la presentación y aceptación de la declaración de importación.

Ahora bien, toda vez que la inquietud se refiere de manera específica a la forma de, cumplir con la obligación citada cuando, por causas ajenas al importador o al declarante, se extravía la factura, entra el Despacho a efectuar las siguientes precisiones:

La factura comercial es un documento privado, emitido por el vendedor o proveedor en el exterior, como prueba del contrato de compraventa y del precio efectivamente pagado o por pagar.

La normativa aduanera determina de manera expresa, como ya se observó, la obligación para el declarante de contar con la totalidad de los documentos soporte, antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación y no establece tratamientos exceptivos respecto de tal obligación, razón por la cual eventos como el expuesto en la consulta relativos a la pérdida o extravío de los mismos, no constituyen causal exonerante de tal obligación.

Así las cosas, en los eventos de extravío de la factura comercial, el importador o el declarante, según el caso, deberá obtener, antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación correspondiente, un nuevo ejemplar o en su defecto una copia suministrada por parte de quien expidió el original, en la que certifique que con la citada copia reemplaza el original como consecuencia de su pérdida.

TEMA Aduanas

DESCRIPTORES DOCUMENTOS SOPORTE

FUENTES FORMALES:

Decreto 2685 de 1999, artículos 96, 121, 232, 502.

Decreto 1232 de 2001, artículo 22.

Decreto 2628 de 2001, artículo 2.

Ley 57 de 1985, artículos 12, 15.

Código Contenciosa Administrativo, artículo 19.

PROBLEMA JURIDICO 2:

¿Cómo se puede suplir la pérdida del documento de transporte para dar cumplimiento a la obligación del declarante de obtener el original de los documentos soporte, antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación?

TESIS JURIDICA:

Si la pérdida del documento de transporte ocurrió antes de su entrega a la autoridad aduanera por parte del transportador o agente de carga internacional, según el caso, procede la aprehensión de la mercancía, conforme a lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

Pero, si la pérdida ocurrió con posterioridad a la entrega del documento de transporte efectuada por el transportador o agente de carga a la autoridad aduanera, el importador o el declarante podrán solicitar copia del documento que reposa en los archivos de la entidad, antes de la presentación y aceptación de la Declaración de importación.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 2 del decreto 2628 de 2001 dispone en sus incisos tercero, cuarto y séptimo:

”En el caso del modo de transporte aéreo, los documentos de transporte, los documentos consolidadores y los documentos hijos, serán entregados por el transportador a la autoridad aduanera dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga.

Cuando se trate del modo de transporte marítimo, el transportador deberá entregar los documentos de transporte por él expedidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga.

(...)

El Agente de Carga internacional, en el modo de transporte marítimo, transmitirá electrónicamente la información relacionada con la carga consolidada, contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos, o la incorporará en el sistema informático aduanero dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del plazo previsto en el inciso anterior. Dentro del mismo término establecido en el presente inciso, el Agente de Carga Internacional deberá entregar los documentos consolidadores y los documentos hijos y el Manifiesto de la carga consolidada.”

A su turno, el artículo 232 ibídem, modificado por el artículo 22 del Decreto 1232 de 2001, precisa que se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la autoridad aduanera cuando:

“b) Carezca de documento físico de transporte;”

Consonante con lo anterior, el artículo 502 ejusdem, establece en su numeral 1.3, como causal de aprehensión y decomiso de mercancías en el Régimen de Importación:

“1.3 Cuando las mercancías sean descargadas sin que el transportador haya entregado previamente el Manifiesto de Carga a la autoridad aduanera o, el Agente de Carga Internacional no entregue el Manifiesto de la Carga Consolidada, o cuando el transportador y/o el Agente de Carga Internacional no entreguen los documentos de transporte que les corresponda, dentro de la oportunidad prevista en el artículo del presente decreto.” (Énfasis añadido).

Así las cosas, es claro, al tenor de la normativa transcrita, que en caso de pérdida del documento de transporte antes de su entrega a la autoridad aduanera por parte del transportador y/o el Agente de Carga Internacional, procede su aprehensión y decomiso.

Ahora bien, si la pérdida del documento de transporte ocurre con posterioridad a su entrega a la autoridad aduanera por parte del transportador o agente de carga internacional, según el caso, resulta obvia la improcedencia de la aprehensión de la mercancía en los términos señalados en la normativa arriba citada.

Sin embargo, esto no obsta para que prevalezca la obligatoriedad en cabeza del declarante, de obtener el documento de transporte, antes de la presentación y aceptación de la Declaración, conforme a lo previsto en el artículo 121 del Decreto que nos ocupa.

En este orden de ideas, y toda vez que la autoridad aduanera cuenta en sus archivos con un ejemplar del documento de transporte, entregado por el transportador o el agente de carga en la oportunidad señalada por el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, es procedente la obtención de una copia por parte del importador o declarante, al tenor de lo previsto en el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 12 de la ley 57 de 1985, que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”.

Solo resta señalar que esta copia o fotocopia puede ser autenticada, según lo dispone el artículo 15 de la ley en comento.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://lwww.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera