Concepto 3228 de 1993 DIAN
(Tributario) ¿Los establecimientos hoteleros y de hospedaje que habían incurrido en mora antes de la expedición de la Ley de
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 3228 DE 1993
(Enero 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
IMPUESTO DE TURISMO
En el escrito de la referencia, plantea usted algunas inquietudes con relación al impuesto de turismo, dada la modificación introducida con la derogatoria del artículo 12 del Decreto 272 de 1957, por la ley 6a. de 1992, así:
a) Si los establecimientos hoteleros y de hospedaje que habían incurrido en mora antes de la expedición de la Ley de Reforma Fiscal, se les debe iniciar requerimiento por el pago y/o adelantar el cobro judicial; así mismo si los cobros por jurisdicción coactiva se deben continuar por parte de los profesionales externos.
b) Si los establecimientos hoteleros y de hospedaje que presentaban mora a junio 30 de 1992, habiéndoseles requerido para el pago, se les debe continuar el proceso de recuperación del impuesto, y
c) Que si una vez concluida la labor de recaudo de los meses pendientes de reporte por parte de los bancos, se debe efectuar algún trámite de empalme o entrega de lo existente, así como si es necesario elaborar un informe de lo recaudado por Departamentos, separando el recaudo por empresas transportadoras y por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
d.- Respecto de la vigencia del Artículo 13 del Decreto 272 de 1957, pregunta si la Corporación de Turismo debe continuar con la administración, control y recaudo del mismo. Igualmente, si es competente para efectos del trámite de exenciones del impuesto de turismo respecto de funcionarios diplomáticos y estudiantes del ICETEX.
SE CONSIDERA:
Antes del enfoque puntual, de cada una de las situaciones descritas y teniendo en cuenta la facultad de interpretación general de las normas fiscales, este Despacho efectuara un recuento breve sobre la normatividad preexistente a la expedición de la ley 6a de 1992.
En esta forma, cabe distinguir dos hechos generadores del impuesto de turismo Contemplados en los Artículos 12 y 13 del Decreto 272 de 1957. El primero de ellos, establecido en el Artículo 12 recaía sobre el hospedaje o alojamiento, siendo responsables del recaudo, y giro de estos valores, los establecimientos hoteleros o de hospedaje. El segundo, relativo a los pasajes de transporte internacional de pasajeros, contenido en el Artículo 13 de la citada norma legal.
El control, recaudo y administración del impuesto de turismo fijado en estos dos Artículos, correspondía a la Corporación Nacional de Turismo, por disposición expresa del Artículo 1o del Decreto 2951 de 1979.
Con la expedición de la Ley 6a de 1992, se derogó en forma expresa no solo el Artículo 12 del Decreto 272 de 1957, sino el Artículo 24 de la Ley 20 de 1979 y el Decreto 2951 del mismo año, normas relativas a la administración, control y recaudo del impuesto de turismo en general.
En este orden de ideas, queda claro que el impuesto de turismo regido por el Artículo 12 del Decreto 272 de 1957,derogado por el Artículo 140 de la Ley 6a de 1992, tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 1992 fecha a partir de la cual entró a regir la Ley de Reforma Tributaria. Sinembargo, esta situación no es obstáculo para que el impuesto causado y cobrado a los usuarios por el servicio de hospedaje o alojamiento, no pueda hacerse efectivo posteriormente, esto es, que para los casos enunciados en los literales a) y b) de la consulta, continúa en cabeza de la Corporación Nacional de Turismo, la competencia para adelantar los procesos de cobro iniciados o que se encuentren pendientes de trámite (Art 112 de la Ley 6ª de 1992).
En cuanto al aspecto administrativo expuesto en el literal c), la Corporación. Nacional de Turismo debe conservar para todos los efectos administrativos posteriores, la documentación y archivos relacionados con este impuesto.
De otra parte la Ley 6a de 1992 en el Articulo 111 estableció:
“Asígnase a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, las funciones contempladas en el literal a) del Artículo 71 del Decreto 1642 de 1991, únicamente en lo que respecta a tributos nacionales, cuando no exista competencia especial, diferentes a los administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales”.
Así la competencia creada para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales por el Articulo 111 de la Ley 6a de 1992, para el control del impuesto de turismo sobre pasajes de transporte internacional de pasajeros vino a reafirmarse con el Decreto 1372 de 1992 En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley de Reforma Tributaria, esta Dirección es la competente para asumir todas las funciones relacionadas con el impuesto de turismo sobre pasajes a que hacía mención en el Artículo 13 del Decreto 272 de 1957.
Lo anterior no obsta para que de acuerdo a convenios internos de manejo, las dos entidades (Corporación Nacional de Turismo y Dirección de Impuestos acuerden políticas administrativas destinadas a evitar traumatismos en el traspaso de los procesos adelantados por la Corporación Nacional de Turismo.
Como punto final, se encuentra la exención del impuesto de turismo para los funcionarios diplomáticos y estudiantes del ICETEX. En este caso, se precisa que a partir del momento en que la Ley asignó la competencia del impuesto de turismo sobre pasajes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, es ésta Entidad la que definirá todo lo relacionado con este gravamen, incluyendo los trámites de exenciones.
GHCP/AICA