Concepto 80666 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran sujetas al impuesto de timbre las escrituras públicas de constitución de sociedades limitadas, as
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 80666 DE 1995
(Noviembre 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: ESCRITURAS PÚBLICAS DE CONSTITUCION DE SOCIEDADES LIMITADAS Y CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL.
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentran sujetas al impuesto de timbre las escrituras públicas de constitución de sociedades limitadas, así como las de contratos de fiducia mercantil?
TESIS JURIDICA
CON EXCEPCION DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA O EN COMANDITA POR ACCIONES, ASI COMO LAS REFERIDAS A LA MODIFICACION DE SU CAPITAL AUTORIZADO, LAS DEMAS SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IMPUESTO DE TIMBRE, EN PRINCIPIO.
INTERPRETACION JURIDICA
Bajo el marco de generalidad contemplado en el artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 519 del Estatuto Tributario cuando un documento haya sido elevado a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos.
Igualmente según lo dispone el artículo 23 del Decreto 2076 de 1992, las escrituras públicas son instrumentos únicos gravados con el impuesto de timbre.
Con todo, dichos documentos deben llenar ciertas condiciones para que se hallen sujetos al gravamen, así:
Que consagren la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
Que su cuantía supere el monto de causación determinado para cada año por el Gobierno el cual, para el año de 1995 ha sido fijado en veinticinco millones de pesos moneda corriente ($25.000.000), según decreto 1368 de agosto de 1995 artículo 1o.
Que intervengan como otorgantes, aceptantes o suscriptores, por lo menos una de las personas señaladas como contribuyentes del impuesto, y como agentes de retención del mismo.
En síntesis, tratándose de escrituras públicas, las de constitución de sociedad anónima o en comandita por acciones, así como las referidas a la modificación del capital autorizado, no se encuentran sujetas al impuesto de timbre, como consecuencia de lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 530 del Estatuto Tributario, que consagran la exención de ese impuesto para las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones, para las acciones y bonos emitidos por sociedades, y para la cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos emitidos por sociedades.
De manera pues que, con excepción de las escrituras públicas arriba señaladas todas las demás se encuentran gravadas con el impuesto de timbre, si reúnen las condiciones antes reseñadas, de conformidad con las normas transcritas.
Respecto de los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios, el impuesto de timbre se causa sobre la remuneración que corresponda a la entidad fiduciaria, según lo pactado en el contrato: Decreto 2076 de 1992, artículo 33.
Finalmente, debe recalcarse que “los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco” (artículo 553 del Estatuto Tributario) y que no es el parecer de los particulares sino el ordenamiento legal lo que determina la ocurrencia de actuaciones sujetas a los impuestos.
Con lo expuesto, esperamos haber aclarado el punto de su consulta.
JPGM/YGP