Concepto 5647 de 2023 DIAN
(Aduanero) (Int 1050) Obligaciones y responsabilidad de los depósitos - Tributos aduaneros, responsable del pago
Problema jurídico
¿A partir de qué momento un depósito habilitado es responsable del pago de los tributos aduaneros por la sustracción o pérdida de mercancías extranjeras bajo su custodia?
Tesis jurídica
Un depósito habilitado es responsable del pago de los tributos aduaneros por la sustracción o pérdida de mercancías extranjeras bajo su custodia a partir de la ocurrencia de esta sustracción o pérdida.Aunado a ello, dicho depósito estará sometido al pago de los respectivos intereses moratorios y será sujeto de la sanción que corresponda en los términos del Decreto Ley 920 de 2023.
Texto del documento
CONCEPTO 005647 int 1050 DE 2023
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de octubre de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Número de Problema 1
| Problema Jurídico | ¿A partir de qué momento un depósito habilitado es responsable del pago de los tributos aduaneros por la sustracción o pérdida de mercancías extranjeras bajo su custodia? |
| Tesis Jurídica | Un depósito habilitado es responsable del pago de los tributos aduaneros por la sustracción o pérdida de mercancías extranjeras bajo su custodia a partir de la ocurrencia de esta sustracción o pérdida. Aunado a ello, dicho depósito estará sometido al pago de los respectivos intereses moratorios y será sujeto de la sanción que corresponda en los términos del Decreto Ley 920 de 2023. |
Descriptores
Obligaciones de los depósitos
Responsabilidad de los depósitos
Tributos aduaneros - pago
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019 ARTS. 110, 112
Extracto
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿A partir de qué momento un depósito habilitado es responsable del pago de los tributos aduaneros por la sustracción o pérdida de mercancías extranjeras bajo su custodia?
TESIS JURÍDICA
Un depósito habilitado es responsable del pago de los tributos aduaneros por la sustracción o pérdida de mercancías extranjeras bajo su custodia a partir de la ocurrencia de esta sustracción o pérdida.
Aunado a ello, dicho depósito estará sometido al pago de los respectivos intereses moratorios y será sujeto de la sanción que corresponda en los términos del Decreto Ley 920 de 2023.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 110 del Decreto 1165 de 2019 establece, entre otras cosas, que los depósitos habilitados están obligados a “Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos” (subrayado fuera de texto) y a “Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo” (subrayado fuera de texto).
A su vez, el artículo 112 ibidem señala que “Los depósitos habilitados serán responsables ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o perdidas en sus recintos” (subrayado fuera de texto).
De lo antepuesto se infiere que, a partir de la ocurrencia de la sustracción o pérdida de las mercancías, los depósitos habilitados están obligados al pago de los respectivos tributos aduaneros[1].
Aunado a ello, dicho depósito estará sometido al pago de los respectivos intereses moratorios y será sujeto de la sanción que corresponda en los términos del Decreto Ley 920 de 2023.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
1. Sin perjuicio del informe bimestral que deba entregarse atendiendo lo previsto en el artículo 159 de la Resolución 46 de 2019