Concepto 9354 de 2024 DIAN
(Aduanero) (Int 1085) Notificación medidas cautelares
Problema jurídico
¿Cuándo se encuentra sometida la mercancía a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y cuando se entiende en libre disposición?
Tesis jurídica
La mercancía se encuentra sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, cuando el documento de transporte se convierta en declaración de importación simplificada. Se entenderá que la mercancía queda en libre disposición cuando sean cancelados los tributos aduaneros en la declaración consolidada de pagos según lo dispuesto en el artículo 263 del Decreto 1165 de 2019.
Texto del documento
CONCEPTO 009354 int 1085 DE 2024
(noviembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de diciembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Cuándo se encuentra sometida la mercancía a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y cuando se entiende en libre disposición? |
| Tesis Jurídica | La mercancía se encuentra sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, cuando el documento de transporte se convierta en declaración de importación simplificada. Se entenderá que la mercancía queda en libre disposición cuando sean cancelados los tributos aduaneros en la declaración consolidada de pagos según lo dispuesto en el artículo 263 del Decreto 1165 de 2019. |
| Descriptores | Notificación medidas cautelares |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ART. 3, 262 Y 263 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURIDICO
2. ¿Cuándo se encuentra sometida la mercancía a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y cuando se entiende en libre disposición?
TESIS JURIDICA
3. La mercancía se encuentra sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, cuando el documento de transporte se convierta en declaración de importación simplificada. Se entenderá que la mercancía queda en libre disposición cuando sean cancelados los tributos aduaneros en la declaración consolidada de pagos según lo dispuesto en el artículo 263 del Decreto 1165 de 2019.
FUNDAMENTACIÓN
4. De la lectura del inciso 2 del artículo 262 del Decreto 1165 de 2019 y del parágrafo del mismo artículo es claro que cuando el destinario o el intermediario firman el documento de transporte, en ambas situaciones, el documento se convierte en declaración de importación simplificada y se entiende sometida a la modalidad de importación.
5. Sin embargo, así el artículo 262 del citado decreto establezca que, cuando el documento de transporte se convierta en declaración de importación simplificada se entiende sometida la mercancía a la modalidad de importación, no es menos cierto que el artículo 263 ibidem le confiere a la mercancía declarada, la condición de estar en libre disposición hasta cuando el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes haya cancelado los tributos aduaneros.
6. Las definiciones del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 sobre mercancía nacionalizada y mercancía en libre disposición[3], -que aplican para cualquier modalidad de importación, incluyendo la de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes-, ambos conceptos se complementan entre sí, ya que la mercancía de procedencia extranjera que cumpla con todos los trámites aduaneros se encuentra en libre disposición.
7. En línea con lo anterior, haciendo una interpretación armónica de los artículos 3, 262 y 263 del Decreto 1165 de 2019, se concluye que respecto a la mercancía ingresada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, no solo requiere ser sometida a la modalidad de importación, sino que además debe encontrarse en libre disposición. En ese orden, así las mercancías estén amparadas con una declaración de importación simplificada, solo obtendrán la libre disposición cuando el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes cancele los tributos aduaneros en la declaración consolidada de pagos.
8. De lo anteriormente expuesto se da alcance al Concepto 004547 int 529 del 9 de julio de 2024.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Definiciones Artículo 3 Decreto 1165 de 2019. Mercancía en libre disposición. Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna. Mercancía nacionalizada. Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites exigidos por las normas aduaneras.
Fuentes formales
DECRETO 1165 DE 2019 ART. 3, 262 Y 263
Descriptores
Notificación medidas cautelares