Concepto 173 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿ Dentro de la solicitud de homologación o renovación de la habilitación que presenta un deposito, se puede inclu
Problema jurídico
DENTRO DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION O RENOVACION DE LA HABILITACION QUE PRESENTA UN DEPOSITO, SE PUEDE INCLUIR UN AREA DIFERENTE O ESPACIO FISICO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCIA ADICIONAL AL CONCEDIDO EN LA RESOLUCION INICIAL DE HABILITACION, BUSCANDO QUE SE HOMOLOGUE CON LAS NUEVAS AREAS, SIN QUE SE HAGA SOLICITUD EXPRESA ADICIONAL.
Tesis jurídica
DENTRO DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION O RENOVACION DE LA HABILITACION QUE PRESENTA UN DEPOSITO, SE PUEDE INCLUIR UN AREA DIFERENTE O ESPACIO FISICO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCIA ADICIONAL AL CONCEDIDO EN LA RESOLUCION INICIAL DE HABILITACION, BUSCANDO QUE SE HOMOLOGUE CON LAS NUEVAS AREAS, SIN QUE SE HAGA SOLICITUD EXPRESA POR SEPARADO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 173 DE 2001
(Agosto 31)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | DENTRO DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION O RENOVACION DE LA HABILITACION QUE PRESENTA UN DEPOSITO, SE PUEDE INCLUIR UN AREA DIFERENTE O ESPACIO FISICO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCIA ADICIONAL AL CONCEDIDO EN LA RESOLUCION INICIAL DE HABILITACION, BUSCANDO QUE SE HOMOLOGUE CON LAS NUEVAS AREAS, SIN QUE SE HAGA SOLICITUD EXPRESA ADICIONAL. |
| Tesis Jurídica | DENTRO DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION O RENOVACION DE LA HABILITACION QUE PRESENTA UN DEPOSITO, SE PUEDE INCLUIR UN AREA DIFERENTE O ESPACIO FISICO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCIA ADICIONAL AL CONCEDIDO EN LA RESOLUCION INICIAL DE HABILITACION, BUSCANDO QUE SE HOMOLOGUE CON LAS NUEVAS AREAS, SIN QUE SE HAGA SOLICITUD EXPRESA POR SEPARADO. |
DEPOSITOS HABILITADOS - HOMOLOGACION
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 568
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 539
El Decreto 2685 de 1999, artículo 568 establece:
"Artículo 568. Homologación de requisitos para efectos de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, todos los titulares de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones que se encuentren vigentes en la mencionada fecha, deberán hacer el trámite de homologación para efecto del cumplimiento de los requisitos aquí previstos para cada caso.
De conformidad con la norma transcrita, en concordancia con el artículo 539 de la Resolución 4240 del año 2000, dentro de los quince días siguientes a la solicitud de homologación la dependencia competente efectuará el estudio, análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos legales, y requerirá el usuario para que complemente o aclare la solicitud, quien dispondrá de un término máximo de quince días para presentar la solicitud en debida forma.
En este orden de ideas, mediante la homologación se va a convalidar, confirmar o declarar que las autorizaciones, inscripciones o habilitaciones de los diferentes auxiliares de la función aduanera que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en rigor de una norma nueva, continuarán en ese estado siempre y cuando se allanen al cumplimiento de los requisitos que imponga la nueva norma.
De tal manera que, el funcionario competente deberá estudiar, analizar y verificar el cumplimiento de los nuevos requisitos legales exigidos, dentro de los cuales se encuentra, para el caso de habilitación de depósitos, la señalización del área útil plana de almacenamiento que indique la norma; es decir como para la homologación de cualquier auxiliar de la función aduanera se necesita desarrollar un nuevo examen de la solicitud de inscripción, autorización o habilitación suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, así como de los documentos anexos, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes, no es necesario que se deba informar por separado que la homologación incluye una nueva área de almacenamiento, sino que se informa en la misma solicitud de homologación.
En el mismo sentido, las autorizaciones, habilitaciones e inscripciones de los auxiliares de la función aduanera se otorgan por un término definido, de tal manera que, al vencimiento o pérdida de las mismas, es necesario su renovación y, como quiera que necesitan de la verificación por parte del funcionario competente, no es relevante que se tenga que informar o solicitar con escrito a parte a la solicitud de renovación, como requisito adicional, que la habilitación a renovar incluye un área diferente al de la inscripción, autorización o habilitación inicial, pues el funcionario al estudiar el expediente deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley a efectos de otorgar la renovación.
No sobra indicar que, en el acto administrativo que decide la petición de habilitación así como la homologación y renovación además de proferirse de conformidad con los requisitos exigidos por el Decreto 2685 de 1999, debe señalar expresamente que se amplía el área de almacenamiento del depósito.
En conclusión, dentro de la solicitud de homologación o renovación de la habilitación que presenta un depósito, se puede incluir un área diferente o espacio físico de almacenamiento de mercancía adicional al concedido en la resolución inicial de habilitación, buscando que se homologue con las nuevas áreas, sin que se necesite una solicitud expresa por separado.